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Documento BOE-B-2013-34365

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2013, páginas 46327 a 46327 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-34365

TEXTO

Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal 391/12 referido al deudor Piamonte Servicios Integrales, S.A. se ha dictado con fecha dos de septiembre de dos mil trece, sentencia aprobando judicialmente convenio cuyo fallo literalmente dice:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el deudor Piamonte Servicios Integrales, S.A., representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y asistida del Letrado don Enrique Vega Pita, en escrito de fecha 14.12.2012, cuyo contenido se considera parte de la presente Resolución; habiendo resultado aprobada la propuesta con los efectos de los arts. 133 a 136 de la Ley Concursal.

2. Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la L.Co., que sí continuarán.

3. Se acuerda el cese en sus cargos de los Administradores Concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la Sección de calificación.

4. Se acuerda requerir a los Administradores Concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el art. 181 de la L.Co. para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

5. Notifíquese la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

6. Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de tales publicaciones.

7. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; que deberá comunicar a este Juzgado y esta Sección.

8. Fórmese, con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2.º del apartado 1.º del art. 167 L.Co, así como de la presente resolución, la sección sexta (6.ª) de calificación; haciendo constar -de conformidad con el apartado 1.º del art. 168 de la L.Co. en redacción recibida por Real Decreto-ley 3/2009- en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante.

Madrid, 2 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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