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Documento BOE-B-2013-3580

Resolución de la Comisión Nacional de Energía por la que se rectifican errores advertidos en anterior Resolución, por la que se anuncia licitación, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la contratación de los "Servicios de telecomunicaciones para la Comisión Nacional de Energía" (Expediente n.º 73/12.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2013, páginas 4796 a 4797 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2013-3580

TEXTO

Advertidos errores en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del procedimiento publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 2, de fecha 2 de enero de 2013, el Presidente de la Comisión Nacional de Energía, en nombre y representación de ésta, ha resuelto proceder a la rectificación de los mismos de la siguiente forma:

En la página 16, Cláusula 13.1.

Donde dice: "A efectos de valoración se considerarán los datos aportados en la tabla de precios de telefonía fija y móvil, bajo el supuesto de llamadas de 3 minutos de duración",

Debe decir: "A efectos de valoración se considerarán los siguientes datos:

· Telefonía fija: Los precios aportados en la tabla de telefonía fija del modelo de proposición económica. Dichos precios se entenderán como tráfico mensual a efectos de la asignación de puntos. No se contemplarán los dos últimos conceptos reflejados en la tabla ("Coste de tarifa plana línea de acceso básico" y "Otros conceptos").

· Telefonía Móvil: Los precios aportados en la tabla de telefonía móvil del modelo de proposición económica. Dichos precios se entenderán como tráfico mensual a efectos de la asignación de puntos. Para el apartado "Otros conceptos" se indicará el precio unitario, a excepción de los conceptos "Servicios de tarificación adicional", en el que se indicará el coste para una duración de tres (3) minutos. El número de mensajes sin coste se refiere exclusivamente a los SMS. Las tres referencias relativas a "Modelo gama alta con servicio correo", "Modelo gama alta" y "Modelo gama media", se refieren a los costes de alquiler anual de los terminales de dichas características.

· Acceso a Internet: La proposición económica debe reflejar los costes de la cuota de alta, de la cuota mensual y del tráfico. En el cuadro proporcionado en el modelo de proposición económica se reflejará el importe anual resultante de las suma de los tres costes anteriormente citados. El importe anual será el resultado de multiplicar por doce (12) la cuota mensual y el tráfico mensual (si lo hubiere), sumándose a este importe la cuota de alta del servicio.

· Red de teletrabajo: La proposición económica debe reflejar los costes de la cuota de alta, de la cuota mensual y del tráfico. En el cuadro proporcionado en el modelo de proposición económica se reflejará el importe anual resultante de las suma de los tres costes anteriormente citados. El importe anual será el resultado de multiplicar por doce (12) la cuota mensual y el tráfico mensual (si lo hubiere), sumándose a este importe la cuota de alta del servicio.

En la página 17, Cláusula 13.1.

Delante del párrafo: "En caso de que alguno de los conceptos ofertados no tuviera coste asociado, se asignaría a dicho concepto la máxima puntuación",

Debe añadirse: "La valoración económica final se realizará aplicando la siguiente fórmula a los puntos obtenidos para cada uno de los servicios:

V = P1 * 0,133 + P2 * 0,067 + P3 * 0,28 + P4 * 0,52

Siendo P1 los puntos obtenidos en la valoración de los servicios de Acceso a Internet, P2 los puntos obtenidos en la valoración de los servicios de la Red de teletrabajo, P3 los puntos obtenidos en la valoración de los servicios de Telefonía fija y P4 los puntos obtenidos en la valoración de los servicios de Telefonía móvil.

Madrid, 28 de enero de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, don Alberto Lafuente Félez.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Procedimiento:
Abierto
Ámbito geográfico:
Comunidad de Madrid
Materias (CPV):
64000000 Servicios de correos y telecomunicaciones
Observaciones:
Corrige texto del anuncio núm. A120086628 (BOE núm. 2, de 2 de enero de 2013).

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