Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 809/2012 C1, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad "Arborètum, S.L.", y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número del asunto: Concurso voluntario 809/2012 Sección C1.
NIG del procedimiento: 0801947120128005557.
Entidad concursada: Arborètum S.L.", con CIF n.º B60810017.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 22 de noviembre de 2012.
Administrador/es concursal/es: Don Javier Valdezate Soto como Administrador concursal único, con correo electronico valdezate@icab.es.
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 30 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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