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Documento BOE-B-2013-3835

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2013, páginas 5151 a 5151 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-3835

TEXTO

Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia de aprobación de convenio del concurso dictado por este Juzgado:

Número de aunto: Concurso voluntario 554/2011 C5.

Entidad concursada: "4LC Invest, S.L.", con CIF número B62183868.

Fecha sentencia: 10/1/2013.

Fallo

La aprobación del convenio anticipado de acreedores de la entidad mercantil "4LC Invest, S.L.", adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los Administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación, el mantenimiento de las funciones aceptadas por la concursada en cuanto a la gestión interna de la compañía y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados a la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe ser publicada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de formalizarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Barcelona, 17 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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