Por Orden ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas que se describen a continuación, todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente y libres de cargas.
Fincas rústicas:
Término Municipal |
Pol. |
Parcela |
Superficie/ hectáreas |
Paraje |
Valoración/€ |
Belmonte |
11 |
198 |
6,2900 |
Las Bordallas |
20.100 |
Belmonte |
15 |
37 |
3,0250 |
Cerro Puto |
10.200 |
Cardenete |
501 |
250 |
1,0400 |
El Sargal |
1.100 |
Cardenete |
510 |
77 |
2,3920 |
Cañada Larga |
2.400 |
Cardenete |
511 |
108 |
8,3680 |
Hoya de Gonzalo |
16.050 |
Alarcón |
614 |
39 |
1,2300 |
Pineda Guillermo |
3.100 |
Motilla del Palancar |
514 |
182 |
5,6865 |
Pineda Matagatos |
26.800 |
La Melgosa (Cuenca) |
507 |
5079 |
0,3120 |
Tinada Los Garros |
715 |
Torrejoncillo del Rey |
506 |
66 |
0,1232 |
El Batán |
800 |
Valdemeca |
501 |
17 |
0,0448 |
La Canaleja |
300 |
Valdemeca |
503 |
20 |
0,2965 |
Huertos Fuentes |
1.250 |
Villarejo de Fuentes |
502 |
66 |
1,2970 |
La Cencerra |
7.800 |
Fincas urbanas:
-El Arrabal de Moya (Moya), C/Carretera, n.º 12, solar de 96 m². Referencia catastral 9835007XK3293N0001JF. Valoración: 3.000 euros
-Tarancón, Avda. Miguel de Cervantes, n.º 57, c/v a Calle Pablo Iglesias, solar de 271 m². Referencia catastral 8991607VK9289B0001ER. Valoración: 241.023 euros
En su virtud, el próximo día 16 de diciembre de 2013, a las 9.30 horas, en esta Delegación de Economía y Hacienda y ante la Mesa presidida por la Delegada en esta provincia, se celebrará la 1.ª subasta pública de las mismas.
El tipo de venta para la 1.ª subasta será el 100% de la valoración, siendo el procedimiento adoptado en todas las subastas convocadas el de pujas a la llana, en viva voz y en alza.
Si la primera subasta quedara desierta, la segunda, tercera y cuarta se celebrarán el mismo día 16 de diciembre de 2013 a las 10.30, 11.30 y 12.30 horas, respectivamente, en el mismo lugar que la primera, y el tipo de tasación de los bienes se reducirá un 15% del anterior en cada una de ellas.
Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.
Para tomar parte en las subastas es requisito indispensable consignar ante la Mesa o exhibir a la misma resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales por la cantidad del 5% de la cantidad que sirva de tipo para la venta (artículo 137.6 de la ley 33/2003, en la redacción dada por la modificación establecida en la ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas).
El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.
Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 113 de la Ley 33/2003, modificado por la disposición final undécima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013).
Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.
Cuenca, 23 de octubre de 2013.- La Delegada de Economía y Hacienda. Fdo.: M.ª del Pilar García Sánchez-Brunete.
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