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Documento BOE-B-2013-446

Resolución de la Delegación Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, por la que se autoriza administrativamente, se declara en concreto la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de dos líneas aéreas de media tensión 15 kV, denominadas A y B, desde subestación Moleona y llegada a centros de seccionamiento, tramos aéreos D/C LA-180 y tramos subterráneos, en el término municipal de Aracena. Exp.: 16263-AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2013, páginas 549 a 552 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2013-446

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.- Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (en adelante Endesa), con CIF n.º B-82.846.817, comunicó en fecha 16/12/08 el proyecto de la instalación eléctrica de dos líneas aéreas de media tensión 15 kV, denominadas A y B, desde subestación Moleona y llegada a centros de seccionamiento, tramos aéreos D/C LA-180 y tramos subterráneos, en el término municipal de Aracena, habiendo solicitado su declaración de utilidad pública en fecha 2/02/11.

Segundo.- Con objeto de que emitieran el correspondiente informe se remitieron separatas a los organismos y entidades siguientes: Excmo. Ayuntamiento de Aracena, a la entonces Delegación Provincial de Medio Ambiente, Diputación de Huelva, Ministerio de Fomento y Consejería de Obras Públicas. Los informes recibidos fueron remitidos a Endesa, teniéndose en cuenta y dando su conformidad a aquellas condiciones técnicas que fueron establecidas. A destacar los siguientes puntos:

El proyecto original fue redactado por el ingeniero técnico industrial Ildefonso Canelo Torrescusa de la empresa Magtel, fue visado n.º 4716/08 el 14/11/08 por el colegio oficial de ingenieros técnicos industriales de Huelva (en adelante COITH-HU).

Para nuevo trazado subterráneo del tramo de salida del polígono industrial Moleona, se presentaron anexos a proyecto, redactados por el ingeniero técnico industrial Manuel Bayo Montiel de Magtel, visados nº 1317/10 el 10/05/10 y nº 1317/10 el 28/06/11 por el COITH-HU.

En fecha 10/10/12 se presentó anexo que actualiza y corrige la relación de bienes y derechos afectados, en adelante RBDA, firmado el ingeniero técnico forestal Ramón Alfonso Meis, visado nº 01-882/12 el 05/10/12 por el colegio oficial de ingenieros técnicos forestales y peritos de montes (en adelante COITF-And).

Tercero. En fecha 2/11/10 se recibió informe favorable del Excmo. Ayuntamiento de Aracena tras realizarse aclaraciones urbanísticas.

Cuarto.- Las aclaraciones durante la tramitación del expediente por el modificado al proyecto y anexos presentados se han publicado en boletines oficiales teniendo como relación de bienes y derechos afectados final la del anexo, firmado el ingeniero técnico forestal Ramón Alfonso Meis, visado nº 01-882/12 el 05/10/12 por el COITF-And, habiendo sido publicado en BOP de 14/11/12, BOE de 8/11/12 y diario de ámbito provincial el 7/11/12.

Quinto.- La tramitación ambiental la realizó Endesa ante la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, teniendo expediente AAU/HU/026/09 y Resolución de 17/11/09 de autorización ambiental unificada publicándose su anuncio en BOJA de 22/02/10.

Sexto.- Sobre las alegaciones recibidas por algunos propietarios y afectados por las fincas, se dio traslado a la beneficiaria, habiendo dado respuesta a las mismas destacando lo siguiente:

Respecto a las alegaciones en materia ambiental cabe decir que el proyecto dispone Resolución de 17/11/09 de autorización ambiental unificada emitida por la Consejería de Medio Ambiente.

Respecto al momento en que debe efectuarse el pago de la indemnización se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de declaración de utilidad pública y expropiación forzosa.

En relación con la propuesta de modificación de la instalación, decir que no queda descrita solución técnica ni económica que permita su valoración en los términos reglamentarios. La empresa distribuidora ha expuesto su intención de llegar a un acuerdo y minimizar los daños en propiedades particulares, teniendo en cuenta siempre que cualquier variante puntual exigiría la aceptación por parte de todos los propietarios afectados por las mismas, no pudiéndose producir una nueva afección sobre uno o varios propietarios por solicitud de un tercero.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes,

Fundamentos de derecho

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el otorgamiento de la utilidad pública en concreto, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regulala estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, y la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias.

De conformidad con los preceptos legales citados, así como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 223/2008, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Segundo.- La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

Tercero.- Que la declaración, en concreto, de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1.1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de dos líneas aéreas de media tensión 15 kV, denominadas A y B, desde subestación Moleona y llegada a centros de seccionamiento, tramos aéreos D/C LA-180 y tramos subterráneos, en el término municipal de Aracena, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En el expediente expropiatorio, que se tramitará en esta Delegación Territorial, Endesa asume la condición de beneficiaria.

El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE n.º 310, de 27/12/2000), teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La declaración de utilidad pública en concreto se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación, durante la ejecución del proyecto y su explotación.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que ha sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación y aceptados por él.

Segundo.- Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión, cuyas características principales son las siguientes:

a) Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

b) Proyecto visado nº 4716/08 el 14/11/08 y anexos visados nº 1317/10 el 10/05/10 y nº 1317/10 el 28/06/11 por el COITH-HU

c) Relación de bienes y derechos afectados según anexo firmado por el ingeniero técnico forestal Ramón Alfonso Meis, visado nº 01-882/12 el 05/10/12 por el COITF-And.

d) Finalidad: suministro eléctrico desde subestación Moleona en Aracena

e) Presupuesto en euros: 514.362,89

f) Origen: Subestación Moleona

g) Final: centros de seccionamiento al sur del núcleo urbano de Aracena

h) Tipo y longitud: aérea doble circuito 3,67 km + 3,73 km y subterránea 0,21 km + 0,37 km

i) Tensión de Servicio: 15 kV

j) Conductores: LA-180/RHZ1 240 mm2 18/30 kV

k) Expediente número: 16263 – AT

Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución a los organismos afectados, para ser tenido en cuenta en actuaciones de su competencia posteriores o en tramitación.

La autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el RD 1955/2000, de 1 de diciembre; y las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la efectiva ocupación de los terrenos.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Departamento de Energía de esta Delegación Territorial, a efectos de su autorización de puesta en marcha.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma y efectos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Huelva, 14 de diciembre de 2012.- El Delegado Territorial, Eduardo Manuel Muñoz García.

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