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Documento BOE-B-2013-46923

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2013, páginas 62671 a 62672 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-46923

TEXTO

Doña Begoña Vesga Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao (Bizkaia), doy fe y testimonio de que en el concurso abreviado 199/2013, que se tramita en este Juzgado a instancia de "Leako Montajes, Sociedad Limitada", se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:

Auto

Juez que lo dicta: Don Marcos Bermúdez Ávila. Lugar: Bilbao (Bizkaia). Fecha: 15 de noviembre de 2013.

Antecedentes de hecho

Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado auto el 12 de noviembre de 2013 que aprueba el plan de liquidación y ha sido notificado a las partes.

Segundo.- En la referida resolución figura el siguiente párrafo:

"Parte dispositiva: En el plan de liquidación presentado por la administración concursal se introducen las modificaciones por la Concursada y DFB efectuadas..."

Tercero.- se actúa de oficio.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 214.1 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación. Tratándose de errores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puede realizarse en cualquier momento (apartado 3 del artículo 214 de la LEC).

Segundo.- En el presente caso se acuerda aclarar la citada resolución.

Parte Dispositiva

1.- Se acuerda aclarar el auto dictado en el presente procedimiento con fecha 12 de noviembre de 2013.

2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

Parte Dispositiva

1.- Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal y se introducen las modificaciones por la Concursada y DFB efectuadas.

2.-Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporará a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en dicha sección, en los términos establecidos en el artículo 168 de la LC.

3.- Inscríbase esta resolución en el correspondiente Registro (artículo 24 de la LC).

Modo de impugnación:

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 de la LEC).

Los plazos para los recursos a los que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 LOPJ)

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe

Firma del/ de la Juez Firma del/de la Secretario.

Lo anteriormente expresado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que conste, libro el presente.

En Bilbao (Bizkaia), 18 de noviembre de 2013.-

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