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Documento BOE-B-2013-47904

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2013, páginas 64016 a 64017 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-47904

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento concursal número 629/12, referente al concursado Construcciones Moraga, S.A. CIF. A48123137, en fecha 03/12/13, se ha dictado resolución que es del tenor literal siguiente:

Providencia

Magistrado que la dicta: D/D.ª Zigor Oyarbide de la Torre.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: Tres de diciembre de dos mil trece.

Aprobado que fue el plan de liquidación por auto de fecha 04/02/13, fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de dicho auto, del auto de declaración del concurso y del informe del Administrador Concursal (artículo 167.1 LC). Publíquese esta resolución en el BOE. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

El edicto se fijará en el BOE y en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este tribunal, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2195, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

Bilbao, 3 de diciembre de 2013.- La Secretario Judicial.

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