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Documento BOE-B-2013-50

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2013, páginas 58 a 58 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-50

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8005701 y n.º 735/2012G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 29 de noviembre de 2012, de Restauración y Tratamiento de la Madera, S.L.U., con CIF B-64669963, y domicilio sito en c/ Castelló, n.º 95, bajos, 28006 Madrid, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es D. Agustí Bou, con domicilio en Paseo de Gracia 103, 7.ª planta, Barcelona 08008, tel. 934.150.088, fax 934.152.051, y correo electrónico resturacíonmadera@jausaslegal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Paseo de Gracia, 103, 7.ª planta, Barcelona 08008, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de Un Mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defiendan ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 11 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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