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Documento BOE-B-2013-6253

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2013, páginas 8181 a 8182 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6253

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 31 /2013-A (N.I.G. 07040 47 1 2013/0000317) se ha dictado en fecha 5-2-2013 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Mallorquina de Obras y Contratas, S.L., CIF B07993967, con domicilio en la calle Guinyent, n.º 3, bajos, de Alcudia.

2.º Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.

3.º Se ha nombrado Administrador concursal a la abogada doña Olga Forner Beltrán, con domicilio profesional en la Avenida Compte de Sallent, n.º 2, 2.º piso, de Palma de Mallorca, CP 07003, y dirección de correo electrónico oforner@kpmg.es.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 14 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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