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Documento BOE-B-2013-6254

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2013, páginas 8183 a 8183 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6254

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 817/123, N.I.G 0704047120120001308 se ha dictado en fecha 4 de febrero de 2013, Auto de declaracion de Concurso Ordinario Voluntario del deudor Inmobiliaria Pons Morales Mahón, S.L., CIF B-527410177, domicilio en la calle Vila Juaneda, n.º 1, Ciutadella de Menorca.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de las concursadas.

3.º Que se ha nombrado Administrador de dicho concurso a la don Juan José Mascaró Huguet, quien ha aceptado el cargo con fecha 13 de febrero de 2013.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal calle Vilanova, n.º 2 4-A 07002 Palma, o dirección de correo electrónico juanjo@jmascaroabogados.es, en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma, 14 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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