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Documento BOE-B-2013-6368

Orden de 7 de febrero de 2013, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se convoca concurso público de los terrenos francos resultantes de la declaración de caducidad de derechos mineros correspondientes a la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2013, páginas 8333 a 8348 (16 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2013-6368

TEXTO

La Ley 3/2008, del 23 de mayo, de Ordenación de la Minería de Galicia (en adelante LOMINGA) constituye la legislación propia de la Comunidad Autónoma en materia de minas y desarrolla el régimen jurídico de las actividades mineras en Galicia en condiciones de sostenibilidad y seguridad, promoviendo un aprovechamiento racional de los recursos compatible con la protección del medio ambiente. En su Título IV regula el procedimiento de otorgamiento y contenido de los derechos mineros, estableciendo en el artículo 35 que los terrenos francos resultantes del levantamiento de una zona de reserva o la declaración de caducidad de un permiso de exploración, un permiso de investigación o una concesión minera podrán ser declarados registrables una vez celebrado el necesario concurso público previsto en la legislación específica minera.

Dicha legislación específica minera está constituida por la Ley 22/1973, del 21 de julio, de Minas y sus modificaciones posteriores, desarrollada por el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, del 25 de agosto. El artículo 39 de la Ley de Minas señala que el levantamiento de la reserva o la caducidad del permiso de exploración, del permiso de investigación o de la concesión de explotación no otorgará al terreno el carácter registrable hasta que tenga lugar un concurso público por el que se resolverá, conforme a los artículos 53 y 64, el otorgamiento de permisos de investigación y concesiones directas de explotación sobre dichos terrenos.

Desde el último concurso celebrado en la provincia de Pontevedra transcurrieron más de diez años, lo que produjo que a día de hoy exista gran extensión de terreno franco no registrable en esta provincia. Es por ello que se hace necesario convocar un concurso público de los derechos mineros caducados de esta provincia con el fin de fomentar y dinamizar la minería en nuestro territorio.

Por lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la LOMINGA y la Ley 1/83, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, dispongo:.

Primero: Objeto.

En aplicación de los artículos 35 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de Ordenación de la Minería de Galicia, 39.2, 53 y 64 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 72 y 85 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, mediante la presente orden se declaran como francos y se acuerda convocar concurso público de los terrenos resultantes de la caducidad de los derechos mineros que se recogen en el anexo I de la presente Orden, cuyas cuadrículas mineras están comprendidas en la provincia de Pontevedra, incluidas aquellas superficies que perteneciendo a más de una provincia, tengan mayor superficie en la de Pontevedra, con expresión del tipo de derecho, número, nombre, recurso, superficie y términos municipales afectados.

Segundo: Designación del terreno, lugar y superficie del yacimiento o recurso minero objeto del concurso.

La superficie solicitada en el concurso podrá ser la totalidad de la designada en el derecho caducado o una parte del mismo.

La designación del terreno que se pretende será por cuadrículas mineras referidas al meridiano de Greenwich.

Cada solicitud se formulará sobre la superficie del mismo derecho objeto de concurso, a excepción de los derechos definidos en pertenencias mineras y de las solicitudes de reclasificación de recursos de la sección A) como de la sección C), para los que se podrán formular solicitudes sobre varios derechos objeto del concurso y sobre terrenos francos y registrables que los rodeen, si es necesario para formar cuadrículas mineras.

El yacimiento o recurso minero que se pretenda será de la misma sección que la que correspondía al derecho caducado. En el caso de recursos de la sección D, la solicitud será para el mismo recurso del derecho caducado.

Tercero: Viabilidad y solvencia técnica.

Los requisitos de viabilidad y solvencia técnica serán los señalados en el artículo 17 de la LOMINGA y se acreditarán por los medios allí previstos.

Cuarto: Metodología y técnica minera.

El proceso metodológico a seguir en la investigación del yacimiento o recurso minero estará fundamentado en una estrategia de programación de actuaciones con objetivos progresivos en tres fases.

La primera fase comprenderá los trabajos de investigación y los estudios de campo necesarios para obtener datos suficientes y adecuados para interpretar la estructura geológica de la superficie solicitada y para caracterizar el recurso en cuestión desde el punto de vista físico-químico, geoestructural y geomecánico.

La segunda fase incluirá métodos de investigación y ensayos de caracterización propios a la utilidad de cada material, orientados a delimitar las zonas concretas de mayor interés y probable explotación futura. La investigación comprenderá una campaña de sondeos con recuperación de testigo, con una profundidad adecuada para dar constancia de la existencia de los materiales buscados y de la potencia de los mismos. La campaña habrá de tener como mínimo un sondeo por cada zona concreta de interés.

La tercera fase comprenderá métodos de investigación apropiados para delimitar y cuantificar el yacimiento, con un mínimo de una malla de sondeos.

En las concesión directas, en el proyecto de explotación se deberán indicar los datos y pruebas que permitan definir la explotación de los recursos como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado, así como todos los parámetros necesarios (intensidad del trabajo previsto, volumen de materia a extraer, costes de extracción, volumen aprovechable, valor del material en el mercado, rentabilidad, etc) que justifiquen la viabilidad del aprovechamiento en las cuadrículas solicitadas.

Quinto: Inversión mínima necesaria.

La inversión mínima necesaria por cuadrícula exigible para el otorgamiento de un derecho minero en el concurso será de doce mil euros (12.000 euros) de una a diez cuadrículas y de seis mil (6.000 euros) de las diez cuadrículas en adelante.

Sexto: Plazo de ejecución de los trabajos.

El plazo de ejecución de los trabajos será como máximo de un año para cada fase de investigación. Para las explotaciones será el que acredite en el proyecto en función de las reservas demostradas y del ritmo de producción previsto que haga viable el aprovechamiento.

Séptimo: Solicitudes y documentación a presentar.

El escrito de solicitud se dirigirá al Conselleiro de Economía e Industria y será conforme al modelo normalizado que se adjunta en el anexo II de esta orden. Las solicitudes habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de Ordenación de la Minería de Galicia, en los artículos 53 y 64 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en los artículos 72 y 85.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones no se presenten directamente en el Registro General de la Xunta deberá comunicarse la solicitud mediante fax, número 981 545 515, a la Consellería de Economía e Industria, dentro del plazo fijado en el anuncio publicado de la convocatoria. El plazo de presentación será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la última publicación de esta orden, sea en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado.

En el primer sobre se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad jurídica y de obrar del solicitante y de la representación, y el resguardo de la fianza provisional, que consistirá en el 10% de la tasa correspondiente a las solicitudes de derechos mineros establecida en la ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según modificaciones introducidas por la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2012, que se indica en el anexo III de esta Orden.

Para acreditar la capacidad jurídica y de obrar se aportará la siguiente documentación:

- En el caso de personas jurídicas, copia compulsada de la escritura o documento de constitución, de modificación, de los estatutos o del acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público correspondiente según el tipo de persona jurídica de que se trate.

- En el caso de personas físicas, y solo en el caso de no autorizar su consulta, copia compulsada del documento nacional de identidad (D.N.I.) o documento que reglamentariamente lo sustituya, y se adjuntará copia compulsada del número de identificación fiscal (N.I.F.) en el caso de no figure en el D.N.I.

Para acreditar la representación se aportarán los siguientes documentos:

- Los que comparezcan y firmen la solicitud en nombre de otro deberán presentar copia compulsada del D.N.I. del apoderado, o documento que reglamentariamente lo sustituya, solo en el caso de no autorizar su consulta.

- Si el solicitante fuera una persona física, se adjuntará copia compulsada de la escritura del poder notarial.

- Si el solicitante fuera una persona jurídica, se adjuntará copia compulsada de la escritura de constitución de la persona jurídica y modificación, si es el caso, inscrita en el registro público correspondiente con aquellos particulares de los estatutos o acuerdos sociales de los que se deduzca dicha representación. Si ésta no resultase únicamente de ellos se presentará, además, escritura de poder notarial para justificarla, inscrita en el registro público correspondiente.

La aportación del documento de identidad será exigible salvo que el solicitante preste el consentimiento para que el órgano gestor acceda al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

El segundo sobre contendrá la designación del terreno que se pretende y los documentos requeridos para las solicitudes de derechos mineros según artículo 17 de la LOMINGA, en los que se acreditarán los requisitos de la convocatoria señalados en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; y una declaración responsable de los documentos presentados.

Los datos relativos a la situación geográfica de la superficie sometida a concurso estarán a disposición de los interesados en la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra, calle Fernández Ladreda, n.º 43, 5.º, en horas de oficina.

Octavo: Apertura pública y admisión de solicitudes.

La apertura y admisión de solicitudes se realizará por una mesa que se constituirá en acto público a los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Constitución de la mesa tendrá lugar a las diez horas de ese día en la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas. Podrán asistir a la apertura las personas que presenten solicitudes.

La mesa estará formada por los siguientes miembros:

- El Director Xeral de Industria, Enerxía e Minas o persona en quien delegue, que actuará, como Presidente.

- El Jefe de Servicio de Gestión Minera o un Ingeniero de Minas designado por el Director Xeral de Industria, Enerxía e Minas, que habrá de actuar como Secretario de la Mesa.

- Un letrado de la Xunta de Galicia.

- El Interventor Delegado de la Consellería de Economía e Industria.

- Un representante de la Xefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria.

Constituida la Mesa se dará lectura al anuncio del concurso, procediendo al recuento de solicitudes presentadas, dando conocimiento público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los concursantes.

A continuación se procederá a la apertura de los sobres en el orden habitual, a los efectos de la comprobación formal de la documentación exigida en el artículo anterior.

Tras la revisión de la documentación por los servicios técnicos de la Consellería de Economía e Industria, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta Orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellas que no reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán inadmitidas, con indicación de la causa de inadmisión.

Noveno: Resolución del concurso.

El órgano minero competente para resolver es el Conselleiro de Economía e Industria conforme al artículo 16 de la LOMINGA.

El concurso se adjudicará a favor de las propuestas más ventajosas en su conjunto a juicio del órgano minero competente, entendiendo por tales las que ofrezcan las mejores condiciones científicas y técnicas y las mayores ventajas económicas y sociales, en atención a los siguientes criterios:.

- La calidad técnica del proyecto y las garantías que se ofrezcan de su viabilidad.

- La propuesta de rehabilitación de los terrenos, las garantías de protección del medio y de minimización de afectaciones causadas por el laboreo y las medidas de compensación que se prevén aplicar para la conservación del medio.

- El recurso minero en relación a la superficie solicitada.

- El impacto del proyecto en el desarrollo y mejora de las condiciones económicas y sociales de la zona de implantación.

El concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la última publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo, sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a todos los concursantes y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la resolución podrán interponerse los siguientes recursos:

- Recurso potestativo de reposición ante el Conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Resuelto el concurso y transcurridos los plazos para la interposición de los respectivos recursos sin que estos se interpusieran, la documentación aportada con las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los interesados.

Las fianzas constituidas por los solicitantes de las propuestas no seleccionadas del concurso se devolverán en un plazo de 30 días naturales, a contar desde la notificación de la resolución denegatoria.

Décimo: Declaración de terreno franco y registrable.

Si después de celebrado el concurso quedaran terrenos sin adjudicar, podrán ser declarados francos y registrables por la Administración minera, debiendo publicarse esa declaración en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su última publicación, sea en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, conforme al dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda.

Los gastos de inserción de esta Orden en las publicaciones oficiales serán por cuenta de los adjudicatarios.

Disposición final tercera.

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de la última publicación, sea en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

N.º Derecho minero. Recurso. Nombre. Términos municipales. Superficie.

500. Concesión de explotación. Caolín. IGNACIA. A Guarda. 6 pm.

790. Concesión de explotación. Caolín. FELICIDAD. O Rosal, Tomiño. 6 pm.

883. Concesión de explotación. Caolín. FELICITAS. A Guarda. 20 pm.

972. Concesión de explotación. Wolframio y Estaño. SAN GONZALO. Vila de Cruces. 69 pm.

1961. Concesión de explotación. Casiterita. SAN ANTONIO. O Rosal. 120 pm.

1970. Concesión de explotación. Casiterita. SAN ANTONIO AMP. 1.ª O Rosal. 64 pm.

1973. Concesión de explotación. Caolín. CARMIÑA. A Guarda, O Rosal. 19 pm.

2019. Concesión de explotación. Casiterita. SAN ANTONIO AMP. 2.ª O Rosal. 124 pm.

2456. Permiso de investigación. Granito ornamental. CABERNOURO. Ponteareas. 1 cm.

2461. Permiso de investigación. Granito ornamental. PICARAÑA. Ponteareas. 8 cm.

2473. Permiso de investigación. Granito ornamental. COTO DA CRUZ. Salceda de Caselas, Ponteareas. 11 cm.

2517. Permiso de investigación. Arcilla, Caolín, Cuarzo. VILLALONGA. Sanxenxo, Meaño. 6 cm.

2569. Permiso de investigación. Granito ornamental. BOUZA. Ponte Caldelas, Pontevedra. 26 cm.

2578. Permiso de investigación. Granito ornamental. PAINCEIROS. Cercedo, A Estrada. 23 cm.

2586. Permiso de investigación. Granito ornamental. DEZA. Lalín. 4 cm.

2595. Permiso de investigación. Granito ornamental. ALDIR. Covelo. 6 cm.

2631. Permiso de investigación. Granito ornamental. SAN MARTIÑO. Gondomar, Tui. 6 cm.

2633. Permiso de investigación. Granito ornamental. CASTRO. Campo, Lameiro, Cuntis, A Estrada. 13 cm.

2638. Permiso de investigación. Granito ornamental. PARAISO. Caldas de Reis, Portas. 12 cm.

2640. Permiso de investigación. Granito ornamental. REMESAR. A Estrada. 6 cm.

2648.2. Permiso de investigación. Granito ornamental. ARNEGO. Lalín, Rodeiro, Agolada. 17 cm.

2651. Permiso de investigación. Granito ornamental. RAÑADOIRO. Pontevedra, Soutomaior. 4 cm.

2655. Permiso de investigación. Granito ornamental. LOPEZ. A Golada, Lalín, Rodeiro. 1 cm.

2658. Permiso de investigación. Granito ornamental. MARILINA. A Golada, Lalín. 15 cm.

2659. Permiso de investigación. Arcilla, Caolín. NUEVA AMPL. A CERÁMICA DE CAMPAÑA. Valga. 10 cm.

2660. Permiso de investigación. Granito ornamental. NUEVO CONFURCO II. Ponteareas. 6 cm.

2661. Permiso de investigación. Granito ornamental. BERDUCIDO. Barro, Pontevedra. 3 cm.

2663. Permiso de investigación. Granito ornamental. ESPIÑO. Vilagarcía de Arousa, Caldas de Reis. 2 cm.

2668. Permiso de investigación. Granito ornamental. CILLARGA. Mos, Ponteareas. 2 cm.

2676. Permiso de investigación. Granito ornamental. SAIAR. Caldas de Reis. 1 cm.

2682. Permiso de investigación. Granito ornamental. ARNOSO. Ponteareas. 12 cm.

2688. Permiso de investigación. Granito ornamental. VILAS. Gondomar, O Porriño. 1 cm.

2691. Permiso de investigación. Granito ornamental. LEGUIÑAS. A Estrada. 2 cm.

2693. Permiso de investigación. Granito ornamental. PATRICIA. Silleda, Forcarei. 30 cm.

2697. Permiso de investigación. Granito ornamental. CASTELO. Ponteareas. 6 cm.

2701. Permiso de investigación. Granito ornamental. VILAR. Pontevedra. 4 cm.

2704. Permiso de investigación. Granito ornamental. ESPIÑO. A Golada. 9 cm.

2711. Permiso de investigación. Granito ornamental. SANTA MARTA. Mos, O Porriño. 8 cm.

2713. Permiso de investigación. Granito ornamental. COTO DE VILAX. Pontevedra. 6 cm.

2714. Permiso de investigación. Granito ornamental. COTO DA REXA. Pontevedra. 1 cm.

2719. Permiso de investigación. Recurso sección C). CHAN DAS POZAS. Ponteareas, Mos. 5 cm.

2722. Permiso de investigación. Granito ornamental. VAL. A Golada, Rodeiro. 36 cm.

2730. Permiso de investigación. Granito ornamental. CASINAS. Portas. 4 cm.

2732. Permiso de investigación. Granito ornamental. LAXE DA CRUZ. Ponteareas. 3 cm.

2734. Permiso de investigación. Granito ornamental. PEDRA. Salvaterra de Miño, Ponteareas. 4 cm.

2735. Permiso de investigación. Granito ornamental. COTO. Cotobade, Ponte Caldelas. 15 cm.

2736. Permiso de investigación. Granito ornamental. PEDRA QUE FALA. Ponteareas, O. Porriño, Salceda de Caselas. 5 cm.

2737. Permiso de investigación. Granito ornamental. MADALENA. Tomiño, Oia. 2 cm.

2741. Permiso de investigación. Granito ornamental. ARANDA. Fornelos de Montes. 2 cm.

2743. Permiso de investigación. Recurso sección C). HELENA. A Cañiza, Mondariz, Covelo, As Neves. 63 cm.

2745. Permiso de investigación. Granito ornamental. VIÑAVELLA. Ponteareas. 3 cm.

2746. Permiso de investigación. Granito ornamental. DESPEDRADA. Cangas do Morrazo. 3 cm.

2747. Permiso de investigación. Granito ornamental. LUNA. O Porriño. 1 cm.

2748. Permiso de investigación. Granito ornamental. RITA. O Porriño. 1 cm.

2753. Permiso de investigación. Granito ornamental. MARIA DERRETI. Meis, Barro, Pontevedra. 24 cm.

2758. Permiso de investigación. Granito ornamental. PERICO. Pontevedra, Poio. 2 cm.

2762,2. Permiso de investigación. Granito ornamental. URCEIRA 2.ª FRACC. O Porriño, Ponteareas, Salceda. de. Caselas. 3 cm.

2763. Permiso de investigación. Granito ornamental. VILACHÁN. Tomiño, Oia. 3 cm.

2764. Permiso de investigación. Granito ornamental. PEDRADA. Tomiño, Oia. 6 cm.

2765. Permiso de investigación. Granito ornamental. MAGDALENA. Tui. 2 cm.

2767. Permiso de investigación. Oro, otros sección C). VILACHAN. Tomiño, Oia, Baiona, Gondomar. 68 cm.

2768. Permiso de investigación. Granito ornamental. GRANITOS BAZAR. Pontevedra, Barro, Moraña. 15 cm.

2773. Permiso de investigación. Granito ornamental. ALBERTO I. Lalín, Vila de Cruces. 31 cm.

2777. Permiso de investigación. Granito ornamental. ROUPEIRO. O Porriño. 4 cm.

2783. Permiso de investigación. Granito ornamental. CARBELO. Crecente, A Cañiza, Melón. 14 cm.

2788. Permiso de investigación. Granito ornamental. PEDREIRA. Meis, Poio. 9 cm.

2789. Permiso de investigación. Granito ornamental. ALTO. Ponteareas, Salvaterra do Miño. 4 cm.

2793. Permiso de investigación. Granito ornamental. TRABADELA. A Estrada. 10 cm.

2794. Permiso de investigación. Granito ornamental. COTO AGUDO. Ponte Caldelas, Soutomaior, Pontevedra. 5 cm.

2795. Permiso de investigación. Granito ornamental. BAÑADOIROS. Pontevedra, Vilaboa. 9 cm.

2796. Permiso de investigación. Granito ornamental. SILVOSO. Ponte Caldelas, Soutomaior. 12 cm.

2799. Permiso de investigación. Granito ornamental. XIL. Meaño. 2 cm.

2805. Permiso de investigación. Granito ornamental. SERRA. Meis. 4 cm.

2806. Permiso de investigación. Granito ornamental. FONTE DO SAPO. Meis, Poio. 10 cm.

2808. Permiso de investigación. Granito ornamental. ADELIX. Meaño. 4 cm.

2809. Permiso de investigación. Granito ornamental. RIAL. Salceda de Caselas. 2 cm.

2810.1. Permiso de investigación. Granito ornamental. RIAL I FRACCIÓN 1.ª Mos, Ponteareas. 4 cm.

2810.2. Permiso de investigación. Granito ornamental. RIAL I FRACCIÓN 2.ª Mos, Ponteareas, Pazos de Borbén. 58 cm.

2811.1. Permiso de investigación. Granito ornamental. DAS LAMAS FRACCIÓN 1.ª Lalín, Agolada. 2 cm.

2811.2. Permiso de investigación. Granito ornamental. DAS LAMAS FRACCIÓN 2.ª Lalín, Agolada. 2 cm.

2812. Permiso de investigación. Granito ornamental. CUROTA. Ponte Caldelas. 4 cm.

2820. Permiso de investigación. Granito ornamental. XESTA. A Lama. 2 cm.

2823. Permiso de investigación. Granito ornamental. FOXO. Ponteareas, Salvaterra. 3 cm.

2829. Permiso de investigación. Granito ornamental. MATEO. Cotobade. 12 cm.

2832. Permiso de investigación. Granito ornamental. QUINO. Mos. 3 cm.

2835. Permiso de investigación. Granito ornamental. CERDEIRA. As Neves. 6 cm.

2836. Permiso de investigación. Granito ornamental. LAGOA. Rodeiro, Lalín. 3 cm.

2838. Permiso de investigación. Granito ornamental. RUBIAS. Rodeiro. 4 cm.

2843. Permiso de investigación. Granito ornamental. PEDROSO. Rodeiro. 9 cm.

2845. Permiso de investigación. Granito ornamental. MALVAS. Tui, Gondomar. 2 cm.

2848. Permiso de investigación. Granito ornamental. CRUZ DO BRASIL. Ponte Caldelas. 1 cm.

2850. Permiso de investigación. Granito ornamental. PENELA. Ponteareas, Salvaterra do Miño. 3 cm.

2854. Permiso de investigación. Granito y Recurso, sección C). ROSENDE. Silleda, Lalín. 2 cm.

2857. Permiso de investigación. Serpentinas y Anfibolitas. PONTE. Agolada. 5 cm.

2864. Permiso de investigación. Granito ornamental. A DEVESA. Rodeiro. 11 cm.

2869. Permiso de investigación. Granito ornamental. CORROLIÑO. Rodeiro. 12 cm.

2874. Permiso de investigación. Granito ornamental. GULANS. Ponteareas. 1 cm.

2875. Permiso de investigación. Granito ornamental. FARO. Pontevedra, Ponte. Caldelas. 1 cm.

2876. Permiso de investigación. Silicoaluminios. ROSAL. Oia, Rosal, Tomiño. 28 cm.

2878. Permiso de investigación. Granito ornamental. POMAR. Salceda de Caselas, Ponteareas, Salvaterra. 4 cm.

2879. Permiso de investigación. Granito ornamental. BARREIRO. Salceda de Caselas. 2 cm.

2880. Permiso de investigación. Granito ornamental. CASTELO. Salceda de Caselas. 1 cm.

2881. Permiso de investigación. Granito ornamental. PARDERRUBIAS. Salceda de Caselas. 1 cm.

2882. Permiso de investigación. Granito ornamental. PEDRA. BUXIÑA. Salceda de Caselas. 1 cm.

2883. Permiso de investigación. Granito ornamental. ORION. Vigo. 1 cm.

2885. Permiso de investigación. Granito ornamental. LOUSADO. Gondomar. 1 cm.

2888. Permiso de investigación. Granito ornamental. VALVERDE. Gondomar. 4 cm.

2889. Permiso de investigación. Granito ornamental. CALDEIRON. Gondomar. 3 cm.

2890. Permiso de investigación. Granito ornamental. CANAVIAL. Nigrán, Gondomar. 2 cm.

2892. Permiso de investigación. Granito ornamental. CHANDECAM. Nigrán, Gondomar. 6 cm.

2893. Permiso de investigación. Granito ornamental. CASTRO. II. Cuntis, A Estrada, Campo. Lameiro. 27 cm.

2894. Permiso de investigación. Granito ornamental y arcillas caoliníferas. CABALAR. Cuntis, A Estrada. 29 cm.

2901. Permiso de investigación. Granito ornamental. ZUDRES. Cotobade. 2 cm.

2903. Permiso de investigación. Granito ornamental. GARCÍA. Rodeiro. 16 cm.

2904. Permiso de investigación. Granito ornamental. PORRISAL I. Ponte Caldelas. 13 cm.

2908. Permiso de investigación. Granito ornamental. VALVERDE. Gondomar, Nigrán. 22 cm.

2909. Permiso de investigación. Granito ornamental. MELO. Ponteareas. 2 cm.

2910. Permiso de investigación. Granito ornamental. VENTIN. Fornelos. de. Montes. 2 cm.

2911. Permiso de investigación. Granito ornamental. PARAMO. Ponteareas, Salvaterra. 2 cm.

2912. Permiso de investigación. Granito ornamental. LADEIRA. O Porriño. 2 cm.

2919. Permiso de investigación. Granito ornamental. TERESA IV. Rodeiro, Antas de Ulla, Agolada. 13 cm.

2920. Permiso de investigación. Granito ornamental. REVOL. Pontevedra. 2 cm.

2921. Permiso de investigación. Granito ornamental. CARRASCAL. Lama. 18 cm.

2923. Permiso de investigación. Granito ornamental. MELONGAR. Rodeiro. 12 cm.

2924. Permiso de investigación. Granito ornamental. BOUZADA. Mondariz. 8 cm.

2925. Permiso de investigación. Granito ornamental. LOPEZ. Rodeiro. 9 cm.

2928. Permiso de investigación. Granito ornamental. MOURO. Ponteareas. 10 cm.

2937. Permiso de investigación. Granito ornamental. SAN LUIS. A Estrada. 9 cm.

2938. Permiso de investigación. Granito ornamental. PEDRA PAIS 01. Fornelos de Montes. 4 cm.

2939. Permiso de investigación. Granito ornamental. PEDRA PAIS 02. Pazos de Borbén, Fornelos de Montes. 3 cm.

2941. Permiso de investigación. Granito ornamental. GATEIRA. Mondariz. 2 cm.

2942. Permiso de investigación. Granito ornamental. AS COBAS I. O Porriño. 3 cm.

2946. Permiso de investigación. Tierras raras, Zircón, Ytrio. PORRIÑO. Gondomar, Mos, O Porriño, Vigo. 32 cm.

2949. Permiso de investigación. Granito ornamental. CRUZ. Salceda de Caselas. 1 cm.

2953. Permiso de investigación. Granito ornamental. CARREIRA. Ponteareas. 2 cm.

2952. Permiso de investigación. Granito ornamental. SANTA MARTA. As Neves. 7 cm.

2954. Permiso de investigación. Granito ornamental. CHAN DE PRADO. Gondomar. 9 cm.

2958. Permiso de investigación. Granito ornamental. CHAN DE PICARAÑA. Ponteareas. 3 cm.

2959.2. Permiso de investigación. Granito ornamental. CAMPO 2.ª FRACCIÓN. Covelo. 6 cm.

2962.2. Permiso de investigación. Estaño, wolframio, tántalo, niobio y litio. ALBERTA I 2.ª FRAC. Forcarei (PO), Beariz (OU). 19 cm.

2962.3. Permiso de investigación. Estaño, wolframio, tántalo, niobio y litio. ALBERTA I 3.ª FRAC. Forcarei, A Lama, Cercedo (PO), Beariz (OU). 17 cm.

2963. Permiso de investigación. Granito ornamental. PIELAS. Fornelos de Montes. 4 cm.

2971. Permiso de investigación. Granito ornamental. GRAMELA. Campo Lameiro, Moraña, Cuntis. 142 cm.

2974. Permiso de investigación. Granito ornamental. COTO AGUDO. Ponte Caldelas, Soutomaior. 5 cm.

2985. Permiso de investigación. Oro, plata y metales afines. TRACIA. Cuntis, Caldas de Reis, Valga, A Estrada. 117 cm.

2986. Permiso de investigación. Granito ornamental. A COSTA. Dozón. 4 cm.

2987. Permiso de investigación. Granito ornamental. CAMPO DE VIDE. Ponteareas. 2 cm.

2990. Permiso de investigación. Granito ornamental. SAN RAMÓN. Lalín. 1 cm.

2991. Permiso de investigación. Granito ornamental. REBÓN. Moraña, Barro. 10 cm.

2998. Permiso de investigación. Granito ornamental. OS PICOS. Mondariz, Fornelos de Montes, Pazos de Borbén. 14 cm.

3001. Permiso de investigación. Granito ornamental. GOLADA. Agolada (PO), Antas de Ulla (LU). 10 cm.

3007.2. Permiso de investigación. Granito ornamental. CLOE. Fornelos de Montes. 9 cm.

3010. Permiso de investigación. Granito ornamental. CORVOS. Fornelos de Montes, Mondariz. 3 cm.

3014. Permiso de investigación. Granito ornamental. OS PEDROUZOS. Vilaboa, Moaña. 14 cm.

3016. Permiso de investigación. Granito ornamental. GÁNDARA. Ponteareas, Salceda de Caselas. 2 cm.

3017. Permiso de investigación. Granito ornamental. AS REGAS. Ponteareas, Mondariz. 2 cm.

3024. Permiso de investigación. Granito ornamental. PORTO. Ponte Caldelas, Cotobade. 6 cm.

3025. Permiso de investigación. Granito ornamental. LAMAS. A Lama, Fornelos de Montes. 19 cm.

3026. Permiso de investigación. Granito ornamental. ANXEO. A Lama. 19 cm.

3027. Permiso de investigación. Granito ornamental. LONGO. Fornelos de Montes, Covelo. 14 cm.

3029. Permiso de investigación. Granito ornamental. AIROA. Fornelos de Montes. 16 cm.

3040. Permiso de investigación. Granito ornamental. PIEDRA MORENA. Fornelos de Montes. 4 cm.

3058. Permiso de investigación. Granito ornamental. PE DA MUA. Cotobade, Ponte. Caldelas. 14 cm.

3060. Permiso de investigación. Granito ornamental. ESTACAS. Fornelos de Montes. 9 cm.

3063. Permiso de investigación. Granito ornamental. PORTO II. Cotobade, Ponte Caldelas. 17 cm.

3064. Permiso de investigación. Sección C). PORTELA. Forcarei. 4 cm.

3071. Permiso de investigación. Granito ornamental. MIÑAN. Marín. 9 cm.

3074. Permiso de investigación. Granito ornamental. PEIRAL. Ponte Caldelas, Cotobade. 25 cm.

3075. Permiso de investigación. Granito ornamental. ARANDA. Fornelos de Montes, Covelo. 24 cm.

3077. Permiso de investigación. Granito ornamental. CASAL. Pazos de Borbén, Ponteareas. 14 cm.

3079. Permiso de investigación. Granito ornamental. COVAS. Cotobade. 13 cm.

3080. Permiso de investigación. Granito ornamental. LOUSA. Cotobade. 13 cm.

3082. Permiso de investigación. Granito ornamental. VALIÑO. Arbo. 16 cm.

3093. Permiso de investigación. Granito ornamental. AS. CORVAS. Cotobade, Cercedo. 13 cm.

3096. Permiso de investigación. Granito ornamental. XAVIER. Forcarei. 11 cm.

3097. Permiso de investigación. Arcillas. MONTEFARO. Sanxenxo. 5 cm.

3102. Permiso de investigación. Granito ornamental. MONTE ABERTO. Ponteareas. 4 cm.

3106. Permiso de investigación. Granito ornamental. GÁNDARA. Ponteareas, Salceda de Caselas. 2 cm.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO:

CONCURSO DE DERECHOS MINEROS

CODIGO DEL PROCEDIMIENTO:

IN309C

DOCUMENTO:

SOLICITUD

DATOS DEL SOLICITANTE:

RAZÓN SOCIAL O NOMBRE Y APELLIDOS:

NIF:

DIRECCIÓN:

PROVINCIA:

AYUNTAMIENTO:

LOCALIDAD:

CODIGO POSTAL:

TELEFONO:

FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

Y EN SU REPRESENTACIÓN:

NOMBRE:

NIF:

DIRECCIÓN:

PROVINCIA:

AYUNTAMIENTO:

LOCALIDAD:

CODIGO POSTAL:

TELEFONO:

FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

DATOS DEL CONCURSO:

TIPO DE DERECHO MINERO QUE SE SOLICITA (permiso de investigación, concesión directa de explotación o reclasificación):

DESIGNACIÓN DEL DERECHO MINERO QUE SE SOLICITA:

DERECHO MINERO CADUCADO SOBRE EL QUE SE SOLICITA:

EXTENSIÓN SOLICITADA:

TIPO DE RECURSO:

TERMINOS MUNICIPALES:

PROVINCIA:

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA:

¨ SOLICITUD NORMALIZADA

¨ SOBRE 1º)

¨ SOBRE 2º)

Presto mi consentimiento para que el órgano gestor acceda al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

" Si " Non

LEGISLACIÓN APLICABLE:

(Para cubrir por la Administración)

Número de expediente:

____________________

- Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

- Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

- Orden de 7 de febrero de 2013, por la que se convoca concurso público de los terrenos francos resultantes de la declaración de caducidad de derechos mineros correspondientes la provincia de Pontevedra.

Recibido:

Fecha de entrada:

____/____/____

Fecha de efectos:

____/____/____

Firma del solicitante o persona que lo representa

Revisado y conforme:

Fecha de salida:

____/____/____

Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO III

TIPO DE DERECHO MINERO

IMPORTE

Concesión directa de explotación

2.576,04 € por la primera cuadrícula y 110,39 € por cada una de las restantes.

Permiso de investigación

1.429,14 € por la primera cuadrícula y 71,45 € por cada una de las restantes.

Presupuestos genrales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2013.- El Conselleiro de Economía e Industria. P.D. (Orden 30-4-2009, DOG n.º 87, de 6 de mayo), el Secretario Xeral Técnico, Borja Verea Fraiz.

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