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Documento BOE-B-2013-7517

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2013, páginas 9995 a 9995 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7517

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NlG 08019. 47-1-2012-8004586 y número 849/2012H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 9 de enero de 2013 de Halfway House, S.L., con ClF número B63786719. y domicilio en Riera Fondam sin númerom Palleja (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Don José Puigvert Ibars, con domicilio en Barcelona (08006), calle Tuset, número 32, 9.º, y correo electrónico hhouse.849-12@alhosgroup.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08006), calle Tuset, número 32, 9.°, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, sa que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 29 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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