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Documento BOE-B-2013-7782

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca de una subasta de una finca urbana propiedad del Estado en Fuente de Pedro Naharro (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2013, páginas 10317 a 10318 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2013-7782

TEXTO

Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de la finca que se describe a continuación, inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, libre de cargas y procedente de la herencia abintestato de doña Olga Patrocinio Domínguez García.

Finca urbana sita en Plaza de la Ermita, n.º 8, del municipio de fuente de Pedro Naharro (Cuenca), con una superficie de solar de 224 m2 y construidos 334 m2. Su referencia catastral es 9194004VK9199S0001ZR. Está valorada en 36.132 euros.

En su virtud, el próximo día 8 de abril de 2013, a las 9.30 horas, en esta Delegación de Economía y Hacienda y ante la mesa presidida por la Delegada en esta provincia, se celebrará la 1.ª subasta pública de la misma.

El tipo de venta para la 1.ª subasta será el 100% de la valoración, siendo el procedimiento adoptado en todas las subastas convocadas el de pujas a la llana, en viva voz y en alza.

Si la primera subasta quedara desierta, la segunda, tercera y cuarta se celebrarán el mismo día 8 de abril de 2013 a las 10.30, 11.30 y 12.30 horas, respectivamente, en el mismo lugar que la primera, y el tipo de tasación de los bienes se reducirá un 15% del anterior en cada una de ellas.

Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.

Para tomar parte en las subastas es requisito indispensable consignar ante la Mesa o exhibir a la misma resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales por la cantidad del 25% de la cantidad que sirva de tipo para la venta. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.

Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.

No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.

La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario.

Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.

Cuenca, 15 de febrero de 2013.- La Delegada de Economía y Hacienda de Cuenca, Fdo.: M.ª del Pilar García Sánchez-Brunete.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Ámbito geográfico:
Castilla-La Mancha
Materias (CPV):
70000000 Servicios inmobiliarios
Observaciones:
Subasta.

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