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Documento BOE-B-2013-8348

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2013, páginas 11109 a 11109 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8348

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8003983 y n.º 25/13A se ha declarado el concurso Voluntario Principal de fecha 29/1/13 de Camuber, S.A., con CIF n.º A58269358 y domicilio en C/ Dr. Josep Castells, 11, 08830 Sant Boi de LLobregat, Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

El administrador concursal es D. José Batet Quiroga, con domicilio en Travessera de les Corts, 138 bis, escalera B, entresuelo 6.º, 08014 de Barcelona, y correo electrónico creditors@batet.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Travessera de les Corts, 138 bis, escalera B, entresuelo 6.º 08014 de Barcelona, o remitirse por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 31 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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