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Documento BOE-B-2013-8368

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2013, páginas 11131 a 11131 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8368

TEXTO

Edicto

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000049/2012, seguido a instancias del Procurador/a don Francisco Javier Neyra Cruz, en nombre y representación de D./Dña. Allendemar Promociones, S.L., se ha dictado auto el día 17 de octubre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de D./Dña. Allendemar Promociones, S.L. con CIF n.º B35787183, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: Don Gerardo Abad Cabrera, como Abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ Albaredo, n.º 54, 6.ª planta, letra B, CP 35008, de Las Palmas de Gran Canaria, telf. 928.22.11.58, móvil 608.686.687, fax 928.266.116, y dirección de correo electrónico abadcabreraabogado@hotmail.com en cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Dichos créditos se remitirán directamente al Administrador Concursal, advirtiéndoles que los remitidos al Juzgado le serán devueltos.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

D./Dña. Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez. D./Dña. Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial. Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.

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