Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-8508

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se hacen públicos los datos referentes al mecanismo de financiación del coste neto del Servicio Universal correspondiente al ejercicio 2010, la lista de operadores obligados a contribuir con dicho mecanismo, así como los principios aplicables al reparto de los costes.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2013, páginas 11312 a 11316 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2013-8508

TEXTO

Mediante Resolución del Consejo de esta Comisión, de fecha 13 de diciembre de 2012, se aprobó el coste neto del Servicio Universal incurrido por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el ejercicio 2010, cuantificado en un importe de 43.576.954 euros. En la referida Resolución se reconoció, asimismo, la existencia de una carga injustificada para Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, como consecuencia de su obligación de prestar el Servicio Universal.

Tras haber ejercido Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal su derecho a instar la puesta en marcha del mecanismo de financiación para compartir el coste neto aprobado por la Resolución mencionada anteriormente, por medio de un escrito del Secretario de la Comisión, de fecha 6 de enero de 2013, esta Comisión ha procedido a abrir de oficio el procedimiento al efecto, con número de referencia AEM 2013/161.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), en relación con el artículo 47.1 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (en adelante, Reglamento del Servicio Universal), aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se procede a hacer público por este medio la lista de operadores obligados a contribuir con el mecanismo de financiación del coste neto del Servicio Universal correspondiente al ejercicio 2010, así como los principios aplicables al reparto de los costes, información incluida en el escrito del Secretario de la Comisión al que antes se ha hecho referencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Reglamento del Servicio Universal la financiación del coste neto resultante de la obligación de prestación del servicio universal será compartida por todos los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, correspondiendo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la determinación de las aportaciones que correspondan a cada operador. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47.3 del mencionado Reglamento.

En aplicación de lo anterior, en el Anexo I del presente anuncio se recoge un listado provisional de los potenciales operadores obligados a contribuir a la financiación del coste neto de la prestación del servicio universal durante el año 2010. En dicho anexo constan los operadores cuyos ingresos brutos de explotación, restando los pagos por interconexión a otros operadores, supera la cuantía de 6.010.121,04 euros durante el ejercicio 2010, en consonancia con lo dispuesto en las Resoluciones del Consejo de esta Comisión, de fechas 25 de septiembre de 2008, sobre la determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del servicio universal por los ejercicios 2003, 2004 y 2005 (MTZ 2007/1459), de 10 de diciembre de 2009 sobre la determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional el servicio universal por el ejercicio 2006 (AEM 2009/1021) y de 8 de julio de 2010 (AEM 2010/108). Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 49.1 del Reglamento del Servicio Universal.

Con objeto de determinar las aportaciones correspondientes a cada operador que finalmente resulte obligado a contribuir al mecanismo de financiación del coste neto del Servicio Universal correspondiente al ejercicio 2010, los operadores incluidos en el Anexo I del presente anuncio deberán enviar a la Comisión, debidamente cumplimentado, tanto el formulario que se contempla en el Anexo II como la declaración de veracidad recogida en el Anexo III, ambos incluidos en el presente anuncio. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.4.(a) del Reglamento del Servicio Universal, la remisión de la información aquí requerida deberá efectuarse en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

La falta de mención específica de algún operador en el listado incluido en el anexo I del presente anuncio que durante el ejercicio 2010 haya obtenido unos ingresos brutos de explotación, restando los pagos por interconexión, que superen la cuantía mencionada en el anterior párrafo, no le exonera de su obligación legal de contribuir a la financiación del Servicio Universal siempre y cuando, durante el período referenciado, haya explotado una red pública de comunicaciones electrónicas o haya prestado servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. En estos supuestos, el operador deberá presentar ante esta Comisión, debidamente cumplimentado, tanto el formulario que se contempla en el Anexo II como la declaración de veracidad recogida en el Anexo III del presente anuncio.

Por lo que respecta a los principios aplicables al reparto de los costes, el mecanismo de financiación del coste neto del Servicio Universal garantizará los principios de transparencia, distorsión mínima del mercado, no discriminación y proporcionalidad, establecidos en el artículo 13 de la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, modificada por la Directiva 2009/136/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, principios todos ellos recogidos, asimismo, en el artículo 48 del Reglamento del Servicio Universal.

Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso administrativo, al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 107 de la LRJPAC; no obstante, la oposición al mismo podrá ser alegada por los interesados para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto del acto del Secretario de la Comisión del día 6 de enero de 2013. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará a disposición de todos los interesados para su conocimiento íntegro en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la Calle Bolivia, 56 de Barcelona.

ANEXO I

11811 NUEVA INFORMACIÓN TELEFÓNICA, S.A. UNIPERSONAL

11888 SERVICIO CONSULTA TELEFÓNICA, S.A.U.

AIRE NETWORKS DEL MEDITERRÁNEO, S.L.U.

ALERCE COMUNICACIONES, S.L.

BALALINK, S.A. UNIPERSONAL

BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A.U.

CABLE & WIRELESS, S.L.U.

CABLEMEL, S.L.

CABLEUROPA, S.A.U.

CITYNET, S.A.

COGENT COMMUNICATIONS ESPAÑA, S.L. UNIPERSONAL

COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A. UNIPERSONAL

DADA IBERIA, S.L.

DIALOGA SERVICIOS INTERACTIVOS, S.A.

DIGI SPAIN TELECOM, S.L.

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

EUSKALTEL, S.A.

FINAREA, S.A.

FLYCELL, INC.

FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL

GAS NATURAL FENOSA TELECOMUNICACIONES, S.A.

GLOBAL CROSSING PEC ESPAÑA, S.A.U.

HITS TELECOM SPAIN, S.A.

IBERBANDA, S.A. UNIPERSONAL

IBERDROLA, S.A.

IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A.

IDT SPAIN, S.L.

INTERDIRECT TEL LIMITED

INTEROUTE IBERIA, S.A.

ITELAZPI, S.A.

JAZZ TELECOM, S.A.U.

KPN SPAIN, S.L. UNIPERSONAL

LEBARA LIMITED UK

NEO-SKY 2002, S.A.

OCIO FACTORY TIME, S.L. UNIPERSONAL

ORANGE CATALUNYA XARXES DE TELECOMUNICACIONS, S.A.

PREMIUM NUMBERS, S.L.

PROCONO, S.A.

R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A.

RED DE BANDA ANCHA DE ANDALUCÍA, S.A.

RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL, S.A.U.

RETEVISIÓN I, S.A.U.

SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON, S.L.U.

TATA COMMUNICATIONS (SPAIN), S.L.

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y REDES PARA LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A.

TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U.

TELECOM ITALIA SPARKLE, S.P.A. (TI SPARKLE)

TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES, S.L. UNIPERSONAL

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.

TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES, S.L.U.

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL

TELEFÓNICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.A. UNIPERSONAL

TENARIA, S.A.

THE PHONE HOUSE CANARIAS, S.L. UNIPERSONAL

THE PHONE HOUSE MÓVIL, S.L.U.

TRADIA TELECOM, S.A.

UNIÓN FENOSA REDES DE TELECOMUNICACIÓN, S.L. (Desarrollo del Cable)

VERIZÓN SPAIN, S.L.

VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.

XFERA MÓVILES, S.A.

XTRA TELECOM, S.L.

ANEXO II

FORMULARIO DE DECLARACIÓN RELATIVO A LA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO UNIVERSAL

1. Identificación del operador:

Nombre:

Razón social:

Dirección:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

2. Datos económicos:

El operador deberá rellenar los campos que a continuación se indican, señalando el importe total de los ingresos brutos de explotación y de los pagos mayoristas relacionados con el servicio universal, desglosando, asimismo los importes por los distintos conceptos que integran esas cifras.

Se ha procedido a desglosar las principales partidas de ingresos y costes (telefonía fija, telefonía móvil, Internet,...).

No obstante, en el caso de que el operador aporte datos en las partidas "otros ingresos de explotación", "otros ingresos mayoristas", "otros servicios de interconexión" y "Resto de pagos OBA", deberá especificar en qué consisten estas partidas.

2.1- Ingresos brutos de explotación obtenidos durante el ejercicio 2010 como consecuencia de la explotación de redes y/o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas[1].

INGRESOS BRUTOS DE EXPLOTACIÓN (en euros) AÑO 2010 (A+B):

De los que provienen:

SERVICIOS MINORISTAS (en euros) AÑO 2010 (A)

De telefonía fija:

De telefonía móvil:

De Internet:

De alquiler de circuitos (provisto a cliente final):

De transmisión de datos (provisto a cliente final):

De servicios de información telefónica:

De servicios audiovisuales:

Otros ingresos de explotación (especificar):

SERVICIOS MAYORISTAS (en euros) AÑO 2010 (B)

De alquiler de circuitos a otros operadores:

Transmisión de datos a otros operadores:

De interconexión:

De transporte y difusión de la señal audiovisual:

De ADSL mayorista:

Otros servicios mayoristas (especificar):

2.2- Importe de los pagos mayoristas efectuados por el operador, correspondientes al ejercicio 2010

PAGOS MAYORISTAS TOTALES (en euros) AÑO 2010 (C+D):

De los que provienen:

PAGOS POR INTERCONEXIÓN DESGLOSADOS (en euros) (C)

De interconexión fija:

De interconexión móvil:

Otros servicios de interconexión (especificar):

OTROS PAGOS MAYORISTAS relacionados con la prestación de servicios incluidos en el servicio universal (en euros) (D)

Preselección:

Portabilidad fija:

Acceso mayorista a la línea telefónica (AMLT, únicamente los pagos por servicios contratados bajo la modalidad analógica):

Alquiler de bucle en modalidad de "Acceso completamente desagregado":

Alquiler de bucle en modalidad de "Acceso compartido sin acceso telefónico":

Acceso Indirecto, pagos en concepto de "Recargo para conexiones de acceso indirecto sin servicio telefónico":

Otros pagos OBA, desglosados en:

§ Coubicación:

§ Tendido de cable interno y externo:

§ Servicio de conexión de equipos coubicados:

§ Energía eléctrica para ubicación de equipos en inmuebles de TESAU:

§ Entrega de señal:

Resto de pagos OBA (especificar):

ANEXO III

DECLARACIÓN DE VERACIDAD

Don/Dña. ___________________________________ con D.N.I. nº___________ como representante legal de la entidad ______________________, con N.I.F nº: ________

DECLARA BAJO JURAMENTO/PROMESA:

a) Que los datos cumplimentados son ciertos, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud.

b) Asimismo se compromete a poner a disposición de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación y comprobación de la veracidad de los datos aportados.

En ______________, a _____de ___________de_________.

Firma del representante legal y sello de la empresa.

[1] En el supuesto de que la actividad se haya desarrollado durante un período inferior al año, el operador deberá presentar los datos referidos a los importes facturados en dicho periodo.

Barcelona, 11 de febrero de 2013.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15-9-11, BOE n.º 238, de 3-10-11), Jorge Sánchez Vicente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid