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Documento BOE-B-2013-8903

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2013, páginas 11864 a 11864 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8903

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8007255 y número 15/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 7 de febrero de 2013 de Montserrat Serra Gabarro, con NIF 46588309-S, y domicilio en calle De la Comarca, 90, 4.º 1.ª, 08700 Igualada (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don José Miguel Cruz Ladera, con domicilio profesional en Avenida Josep Tarradellas, 9, 10.º, 2.ª, 08206 Sabadell (Barcelona), y correo electrónico adminconcursal@miquelcruz.net.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avenida Josep Tarradellas, 9, 10.º 2.ª, 08206 Sabadell (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 18 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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