Doña Vanesa Rodríguez Jiménez, Notaria de Santa Marta, del ilustre Colegio Notarial de Extremadura,
Hago constar: Que se han iniciado, ante mí, los trámites para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de la entidad mercantil "Banco Español de Crédito, S.A.", contra don Julián Hernández Sánchez y doña María Cristina Cid Salguero, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Vivienda en planta segunda, letra B, del edificio sito en calle Grupos Virgen de Gracia en Santa Marta, tiene una superficie útil de setenta y siete metros y catorce decímetros cuadrados y construída de ciento seis metros y sesenta y un decímetros cuadrados.
Linda: Al frente, rellano y escaleras; derecha, vuelo de zona de aparcamiento y calle particular Este; izquierda, zona ajardinada; y fondo, vivienda A en planta alta segunda.
Cuota de participación: 2,65 %.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Almendralejo al tomo 1.628, libro 138, folio 77, finca 9.390, inscripción 8.ª
Las bases de la subasta son las siguientes:
1. La subasta tendrá lugar en la Notaría del Notario que suscribe, sita en la calle Fernando Baxeres, número 22.
2. La primera y única subasta el día 18 de abril de 2013, a las 12:00, horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de setenta y ocho mil noventa y dos euros con treinta y dos céntimos (78.092,32 euros). Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda a la subasta, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito en la cuenta corriente número 0030 5118 34 0001074272 de la entidad " Banco Español de Crédito ".
3. La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236.A y 236.B del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría, de lunes a viernes, de las 10 a las 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
5. La subasta se efectuará en la forma en que determina el Reglamento Hipotecario y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuere compatible por el artículo 236 del citado Reglamento.
Santa Marta de los Barros, 20 de febrero de 2013.- La Notaria.
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