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Documento BOE-B-2013-9134

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2013, páginas 12180 a 12180 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-9134

TEXTO

Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso

Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.° 111 Edificio C, 12’ planta.

Número de Asunto. Concurso voluntario 825/2012 7.

Tipo de Concurso:

Entidad Instante del Concurso y NIF: INTARRACO, S.A., NIF A-58325010.

Fecha del Auto de Declaración: 06/02/2013.

Administradores concursales: Don Pedro Bautista Martín Molina, con NIF 05272672Z domiciliado en Barcelona, calle Valencia, 63, número teléfono 931844223, como economista, con correo electrónico intarraco@legalyeconomico.com

Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los Acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursad en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 11 de febrero de 2013.- El secretario Judicial.

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