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Documento BOE-B-2013-9137

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2013, páginas 12183 a 12183 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-9137

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, hace saber:

Que en los autos con NIG08019-47-1-2013-8000446 y n.° 91/2013–G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 15 de febrero de 2013, de DISEÑOS Y MOLDURAS COMERCIAL, S.A.U., con CIF A-63.932.024, y domicilio social sito en calle Carrasco y Formiguera n.° 64, nave 3-4-7, del Polígono Industrial Pla d’en Boet, Mataró (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es doña Míriam Magdalena Cámara, con domicilio en c/ Font Vella nº 82, 2.º 2.ª, 08221 - Terrassa (Barcelona) y correo electrónico miriam.magdalena@aseam.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Font Vella n° 82, 2.º 2.ª, 08221 - Terrassa (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 22 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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