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Documento BOE-B-2013-9291

Anuncio de la Notaría de don Antonio Calafell Oliver, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, sobre venta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2013, páginas 12366 a 12367 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-9291

TEXTO

Yo, Antonio Calafell Oliver, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Sant Feliu de Llobregat,

Hago saber. Que en mi Notaría, sita en Sant Feliu de Llobregat, provincia de Barcelona, Passeig Nadal, 1-A, se tramita, a instancias de Inversaica, S.L., venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:

Urbana. Porción de terreno de 1.616,53 metros cuadrados, con frente a la calle Baix Llobregat, número 20, del término municipal de Sant Feliu de Llobregat. En esta porción existe una casa compuesta de planta baja, un piso y desván con cubierta de tejado, un almacén de bajos solamente, de 210 metros cuadrados y una casita compuesta de planta baja, cubierta de tejado, separada de la primera por una faja de terreno, estando el resto destinado a jardín y huerto.

Linda, contemplado desde la calle del Baix Llobregat: al frente, con la citada calle; a la derecha, con finca (registral 27.403) propiedad de Promotora de Suelo Industrial; a la izquierda, con comunidad de propietarios señalada con el número 24-bis en la calle del Baix Llobregat y finca (registral 12.834) propiedad de don José Antonio Usero y otro; y fondo, con porción segregada y finca (registral 1.313) propiedad de don Antonio y don Cristóbal Rubio Galera.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Sant Feliu de Llobregat, en el tomo 2.185, libro 252, folio 99, finca 12.833.

Título: Pertenece dicha finca a don Enrique Andreu Sancho en cuanto a 2/3 partes indivisas y a doña Brigitte Adam Reboull en cuanto a 1/3 parte indivisa, en escritura autorizada por el Notario de Esplugues de Llobregat don José-Vicente Galdón Garrido, el día 25 de febrero del año 2004.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría, el próximo día 16 de abril de 2013, a las 17,00 horas, siendo el tipo base el de 380.800 euros. No obstante si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% del tipo base indicado, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70% del tipo señalado para la subasta podrá el deudor presentar, en el plazo de 10 días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de 5 días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasación o siendo inferior cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en plazo de 20 días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 10,00 a 13,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Sant Feliu de Llobregat, 26 de febrero de 2013.- El Notario, Antonio Calafell Oliver.

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