D.ª Virginia Montejo Labrada, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil, n.º 7 de Madrid,
Hago saber: Que en el concurso número 748/2010 promovido por la Procurador Sr. Arturo Romero Ballester, en nombre y representación de los concursados D. Julio González Mate y D.ª Carmen Peralta López, se ha dictado con fecha 25 de febrero de 2013 sentencia cuyo resumen del fallo es del tenor literal siguiente:
Se aprueba judicialmente el Convenio propuesto por los concursados don Julio González Mate y doña Carmen Peralta López, representados por el Procurador de los Tribunales Don Arturo Romero Ballester, que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución y que consta unido a las presentes actuaciones con los efectos prevenidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.
Cesa la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados, continuando en el cargo para llevar a cabo las funciones previstas en el capítulo II del Título VI de la Ley Concursal.
Se concede a la Administración concursal el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución para que procede a la rendición de cuentas de su gestión.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable conforme al art. 168 LC.
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma y por medio de edictos expido la presente.
Madrid, 25 de febrero de 2013.- El Secretario.
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