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Documento BOE-B-2014-11167

ÁVILA

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 2014, páginas 14544 a 14544 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11167

TEXTO

Don Luis Marugán Cid, Secretario Judicial de Jdo. 1.ª Inst. e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Ávila, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 15/2014 y NIG n.º 05019 41 1 2014 0021008, se ha dictado en fecha auto de declaración de concurso voluntario del deudor "Tierra de Encina, S.L.", con C.I.F. n.º B05162763, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ávila, calle San Segundo, n.º 28.

2.º Se ha designado, como administración concursal a Ignacio Palomo Fernández, con domicilio postal en c/ Don Ferreol Hernández, n.º 2, bajo, de Ávila, y dirección electrónica señalada ac.palfer@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3,º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

4.º Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, con todos los efectos previstos en el artículo 145 y siguientes de la LC, incluida la apertura de la sección quinta.

5.º Se declara disuelta la mercantil "Tierra de Encina, S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

6.º Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, la administración concursal deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Ávila, 19 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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