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Documento BOE-B-2014-11183

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 2014, páginas 14560 a 14560 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11183

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Que en el procedimiento número 435/2013, con NIG 1402142M20130000470, referente al deudor Promociones Miragenil, S.L., con código de identificación fiscal número B14246896 y domicilio en carretera de La Rambla, sin número, de Puente Genil de Córdoba, por decreto de fecha 13 de febrero de 2014 se ha acordado lo siguiente:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Promociones Miragenil, S.L.

2. Abrir la fase de liquidación del presente concurso del deudor, formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Mantener, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación librándose los oportunos mandamientos.

7. Requerir a la Administración Concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

Córdoba, 13 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial.

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