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Documento BOE-B-2014-11351

Anuncio del Notario de Madrid, Manuel Serrano García, de subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 2014, páginas 14774 a 14775 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2014-11351

TEXTO

A celebrar en el despacho del notario de Madrid, Manuel Serrano García, en la Calle Villanueva, número 16 – 6.º Derecha; a instancia de Banco Santander, Sociedad Anónima, en ejecución de prenda sobre los derechos de ocupación y explotación y cualquier otro que las Entidades Mercantiles Frutas Nava Cas, Sociedad Limitada, y Navarro y Linares, Sociedad Anónima, tienen sobre los Puestos Números 29 y 31, respectivamente, Ambos de la nave B, del Mercado Central de Frutas de la Unidad Alimentaria de Madrid, por incumplimiento de las obligaciones pactadas en la Póliza de Préstamo de fecha 21 de octubre de 2011 y sus cláusulas adicionales.

Las bases de dicha subasta son las siguientes:

El tipo de la subasta para los dos puestos que saldrán en un solo lote, será la suma de doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 euros), cifra en que las partes tasaron los derechos de ocupación y explotación a que ser refiere esta subasta.

Se fija la fecha para la primera subasta para el día seis de mayo de dos mil catorce, a las doce horas, salvo que antes se produzca el pago de la deuda.

En caso de quedar desierta la primera subasta, se celebrará una segunda subasta por el tipo del setenta y cinco por ciento (75,00%) de la primera, el día siete de mayo de dos mil catorce, a las doce horas.

En caso de quedar desierta la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta, sin sujeción a tipo, el día ocho de mayo de dos mil catorce, a las doce horas.

Las subastas se celebrarán por el procedimiento de sobres cerrados, que deberán ser entregados al Notario con tres días laborables de antelación al señalado para el acto de la subasta; por tanto antes de las doce horas, junto con el depósito necesario para formar parte en ellas. Este depósito se realizará mediante cheque bancario a nombre del Notario por importe del cinco por ciento (5,00%) del tipo de la primera subasta, es decir doce mil euros (12.000,00 Euros).

La subasta se celebrará ante mi, en el lugar, día y hora, por el procedimiento anunciado, abriendo los sobres y adjudicando la prenda al mejor postor.

La tramitación y el acto de la subasta sólo se podrán interrumpir por mandato judicial.

Adjudicado el remate al mejor postor por la cantidad fija ofrecida, si el rematante no deposita el precio, en el plazo de tres días hábiles, perderá la fianza depositada y se hará una nueva adjudicación al segundo postor, por la cantidad que hubiere ofrecido y así sucesivamente. El depósito constituido por rematante que posteriormente no consigne el resto del precio del remate, será destinado al pago de los gastos de la subasta y el resto, en su caso, al pago de la deuda reclamada hasta donde alcance. Los depósitos constituidos por los licitadores no adjudicatarios, se devolverán en el plazo de cuatro días hábiles a contar desde la adjudicación.

No podrá cederse el remate.

En su caso, la puja realizada por el acreedor no estará sujeta a depósito y en caso de ser rematante no tendrá que depositar el precio en tanto en cuanto dicha puja no exceda de la deuda, es decir de ciento setenta y ocho mil trescientos dieciocho euros con noventa y un céntimos (178.318,91 Euros).

En el caso de no existir postores en las subastas previstas, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda, dando carta de pago de la totalidad de la deuda.

La copia autorizada del Acta de Subasta servirá de título al rematante.

El rematante acepta expresamente la reglamentación y normativa a la que ha de sujetarse los derechos objeto de subasta según la titulación que obra en mi despacho.

El precio del remate será destinado por el Notario para el pago de los siguientes conceptos por este orden: 1º) Pago de los gastos y honorarios notariales del acta de subasta de todas las diferentes notificaciones y comunicaciones y los de publicación de anuncios de la subasta; 2º) Intereses de demora devengados desde el cierre hasta la fecha de la subasta según el certificado que expedirá el Banco Santander, Sociedad Anónima; 3ª) Pago de la suma adeudada, según acta mercantil de intervención de saldo.

Si una vez pagadas las sumas anteriores existiera sobrante del precio del remate, será puesto a disposición del deudor ejecutado.

Madrid, 7 de marzo de 2014.- El Notario, Manuel Serrano.

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