Mediante Resolución de la Dirección General de MUFACE de 4 de diciembre de 2013 se acordó el cobro, en vía voluntaria, de las cantidades adeudadas por los mutualistas que se relacionan en situación de jubilación o fallecimiento, requiriendo las cotizaciones adeudadas hasta la fecha de su cambio de situación, informando que la falta de pago en el plazo de quince días daría lugar a la declaración de deuda vencida, dándose curso al certificado de descubierto para que por la correspondiente Delegación de la Agencia Tributaria se tramitase la recaudación de la deuda por la vía de apremio.
Intentada la notificación, no ha podido practicarse al devolver el Servicio de Correos las comunicaciones dirigidas a los mutualistas o a sus familiares en los domicilios que figuran en la base de datos del Fondo Especial de MUFACE, resuelvo:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y al no haberse podido practicar notificación, se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio la notificación de requerimiento de pago indicada.
Nombre y Apellidos |
NIF |
Expediente |
María Amparo Antolinos Guinart |
22610618P |
010022610618P |
Adolfo Martínez Herrera |
26399407F |
330026399407F |
Pilar Zurdo Castellón |
51954649H |
430051954649H |
Los expedientes se encuentran en el Departamento de Gestión Económica y Financiera, Servicio de Cotizaciones y Otros Ingresos, sito en el Paseo de Juan XXIII, n.º 26. 28040. Madrid. Teléfono 91.273.96.55.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Madrid, 12 de marzo de 2014.- El Director General, Gustavo E. Blanco Fernández.
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