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Documento BOE-B-2014-11384

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la notificación de acuerdos de inicio de procedimientos sancionadores, ante la imposibilidad de notificación en domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 2014, páginas 14863 a 14863 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2014-11384

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y para que sirva de notificación a los interesados, que se indica a continuación, ante el resultado negativo de dos intentos en los domicilios señalado por los mismos, se hace público que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se ha dictado Resolución en los expedientes señalados a continuación.

El interesado a efectos de esta notificación, o su representante podrá solicitar, acreditando su identidad, una copia de la Resolución correspondiente, compareciendo de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 en el Servicio de Atención al Ciudadano de la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o contactando a través de https://sedeagpd.gob.es/sede-electrónica-web/, en el plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

N. EXPEDIENTE

IDENTIFICACIÓN

PS/00068/2014

C.M.S. 30965905Q

PS/00098/2014

CR.C.C. 50727306R

Conforme a lo establecido en el artículo 107 LRJPAC contra el presente acto no cabe recurso administrativo.

Madrid, 25 de marzo de 2014.- La Secretaria General de la Agencia Española de Protección de Datos, doña María José Blanco Antón, de conformidad con lo establecido en el art. 30 apartado b) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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