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Documento BOE-B-2014-12178

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2014, páginas 15947 a 15948 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-12178

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Marbella, Procedimiento Ordinario 676/2003. Negociado: 1.

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia 83/12.

En Marbella a 20 de abril de 2012.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 676 del año 2003, a instancia de don Wayne Howard Chasan, representado por el Procurador don Pedro Garrido Moya, y asistido por el Letrado don Jordi Romaní LLuch, contra la entidad ALOHA HILL CLUB, S.L., representada por el Procurador don José María Garrido Franquelo y asistida del letrado don Carlos Gómez Castillo, y contra la mercantil CIELO MARBELLA, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Pedro Garrido Moya, en nombre y representación de don Wayne Howard Chasan, contra las entidades ALOHA HILL CLUB, S.L., y CIELO MARBELLA, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declarar que don Wayne Howard Chasan es autor de las fotografías objeto del presente procedimiento y titular de los derechos de explotación sobre las mismas.

Segundo: Declarar que las codemandadas, en cuanto están reproduciendo, distribuyendo y comunicando públicamente tales fotografías sin la autorización de su autor están infringiendo los derechos patrimoniales que el señor Chasan ostenta sobre las mismas.

Tercero: Condenar a las codemandadas a cesar en la utilización de las fotografías y en especial en anuncios, folletos publicitarios, ferias y carteles; a abstenerse en el futuro de reanudar la utilización de las fotografías sin el consentimiento de su autor y a retirar del comercio y destruir los folletos, revistas y carteles en que se reproducen las fotografías.

Cuarto: Condenar a la codemandada ALOHA HILL CLUB, S.L., a indemnizar al señor Chasan en concepto de daño patrimonial en la cantidad de seis mil seiscientos cuarenta euros con noventa y tres céntimos (6.640,93 euros), más los intereses legales de tal suma desde la fecha de interposición de la demanda.

Quinto: Condenar a la codemandada CIELO MARBELLA, S.L., a indemnizar al señor Chasan en concepto de daño patrimonial en la cantidad de novecientos veintiséis euros con cuarenta y seis céntimos (926,46 euros), más los intereses legales de tal suma desde la fecha de interposición de la demanda.

Sexto: Absolver a las codemandadas de los demás pedimentos efectuados en su contra.

Contra la presente resolución cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.º 2995, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el señor Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de CIELO MARBELLA, S.L, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, 27 de febrero de 2014.- El/la Secretario/a.

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