Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-23162

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 28 de junio de 2014, páginas 31012 a 31012 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-23162

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G.: 08019-47-1-2013-8007316, y n.º 218/2014A, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 13 de marzo de 2014 de IMS (Information and Image Managemenet Systems), S.A., con CIF: A-59871756, y domicilio en C. de València, 279, 7è, 08009 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se trarmitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es GRUPO GISPERT ABOGADOS Y ECONOMISTAS, en la persona de José García García, con domicilio en Avd. Diagonal, 416, pral., 08037 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico concursoims@grupogispert.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en Avd. Diagonal, 416, pra.,l 08037 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 13 de junio de 2014.- Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid