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Documento BOE-B-2014-23183

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 28 de junio de 2014, páginas 31038 a 31038 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-23183

TEXTO

Edicto

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 44/2011, seguido a instancias de la Procuradora D.ª M.ª Cristina Sosa Gonzalez, en nombre y representación de Vegueta Restauración, S.L., con CIF B-35850718, se ha dictado Auto de fecha 10 de junio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

"Se declara la conclusión del concurso de la mercantil VEGUETA RESTAURACIÓN, S.L. por inexistencia de bienes (176 BIS LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica (VEGUETA RESTAURACIÓN, S.L.) y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC).

Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24."

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de junio de 2014.- Secretario judicial.

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