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Documento BOE-B-2014-23817

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 3 de julio de 2014, páginas 31920 a 31920 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-23817

TEXTO

Edicto

D.ª Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 LC, anuncia:

Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 569/10, se ha dictado el 10 de junio de dos mil catorce, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada D. José Luis Serrano Sánchez y Doña Ana María Carrera Jiménez y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 4 de abril de dos mil catorce, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Aprobar el convenio concursal adoptado para el concurso de D. Luis Serrano Sánchez y Doña Ana María Carrera Jiménez en la Junta de acreedores de fecha 4 de abril de 2014, que fue presentado por la propia parte concursada en fecha 7 de febrero de 2014,el cual tendrá efecto según los propios términos de su contenido y acordar el cese de la Administración concursal en sus cargos, cese que tendrá efecto de modo automático e inmediato una vez firme la presente sentencia, cuando entre en vigor el convenio aprobado, según su propio contenido, y sin perjuicio de las funciones que éste pudiera atribuir a los miembros de esa Administración y de su actuación en la Sección de calificación. A partir de tal momento, dicha Administración concursal contará, sin necesidad de previo requerimiento alguno, con un plazo de un mes para rendir cuenta detallada de su labor y acordar la terminación de los efectos legales sobre la intervención de facultades de administración y disposición patrimonial de los deudores concursados generados por la declaración de concurso, terminación que tendrá lugar en el mismo momento de cese de la Administración Concursal, siendo sustituidos, en su caso, tales efectos legales por los previstos en el convenio aprobado.

Procédase a dar la publicidad concursal legalmente exigida a esta resolución aprobatoria del citado convenio. Fórmese la sección sexta que se abrirá con testimonio de la presente resolución y se incorporará testimonio de la solicitud de concurso y del auto de declaración de concurso.

Anúnciese por edictos que se publicarán en el B.O.E. y en el tablón de anuncios de este Juzgado haciendo saber a los interesados que dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Madrid, 18 de junio de 2014.- Secretaria Judicial.

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