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Documento BOE-B-2014-38754

COLMENAR VIEJO

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2014, páginas 52551 a 52552 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-38754

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento seguido a instancia de don Luis Arto González, frente a don Miguel González Sanz, doña Vicenta Pérez Santana y los desconocidos e ignorados herederos y causahabientes de los titulares registrales y cualquier persona física o jurídica desconocida e incierta, se ha dictado sentencia de fecha 17 de junio de 2014 y auto de rectificación de sentencia de fecha 26 de junio de 2014, cuyos encabezamientos y fallos son del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 104/2014.

En Colmenar Viejo, a 17 de junio de dos mil catorce.

Vistos por mí, Alicia Barba de la Torre, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Colmenar Viejo, los presentes autos del juicio ordinario número 647/12, instado por el Procurador doña Susana García Abascal, en nombre y representación de don Luis Arto González, contra los desconocidos e ignorados herederos de don Miguel González Sanz y doña Vicenta Pérez Santana, y contra cualquier otra persona fisica ó jurídica desconocida e incierta, que pueda traer causa de los demandados ó que se crea con derecho al dominio de la propiedad objeto del pleito, en rebeldía.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Susana García Abascal, en nombre y representación de don Luis Arto González debo declarar y declaro:

Primero.- Que don Luis Arto González adquirió la propiedad de una séptima parte indivisa de la casa sita en el número 44 de la calle Cortecero, en Manzanares El Real, Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo, al libro 110, tomo 974, folio 21, inscripción 10.ª, finca número 418, por usucapión o prescripción adquisitiva ordinaria, al venir poseyéndola en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpidamente, con buena fe y justo título durante más de diez años entre presentes.

Segundo.- Que respecto de la finca registral número 418 inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo, al libro 110, tomo 974, folio 21, inscripción 10.ª, debo acordar la cancelación de la inscripción décima de dominio a nombre de don Miguel González Sanz, con carácter presuntivamente ganancial, por ser contradictoria con la realidad extraregistral y el pronunciamiento anterior.

Tercero.- Que don Luis Arto González es dueño de una séptima parte indivisa de la case sita en el número 44 de la calle Cortecero en Manzanares El Real, Madrid, inscrita con el número 41.8 en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo, por haberla adquirido por herencia de su fallecida madre, doña Nieves González Sanz.

Cuarto.- Y en consecuencia, acuerdo librar mandamiento por duplicado el señor Registrador de la Propiedad número 33 de los de Madrid, con testimonio de la Sentencia, a fin de que, dando cumplimiento a lo en ella suplicado proceda a la cancelación de la inscripción 10.ª de dominio de la finca registral 418, inscrita al libro 110, tomo 974, folio 21 del Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo, acordando la inscripción de la referida parte indivisa de la finca registral a nombre de don Luis Arto González.

Y con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrado-Juez Sra. Alicia Barba de la Torre.

En Colmenar Viejo, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

Parte dispositiva

Se aclara la Sentencia de fecha 17 de junio de 2014, en el sentido siguiente:

Donde dice:

Y en consecuencia, acuerdo librar mandamiento por duplicado el señor Registrador de la Propiedad número 33 de los de Madrid,

Debe decir:

Y en consecuencia, acuerdo librar mandamiento por duplicado el señor. Registrador de la Propiedad número 2 de los de Colmenar Viejo,

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo manda y firma S.S.ª Doy fe.

La Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial."

Y encontrándose dichos demandados, don Miguel González Sanz, doña Vicenta Pérez Santana y los desconocidos e ignorados herederos y causahabientes de los titulares registrales y cualquier persona física o jurídica desconocida e incierta, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Colmenar Viejo, 8 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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