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Documento BOE-B-2014-38765

ÁVILA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2014, páginas 52563 a 52563 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-38765

TEXTO

Don LUIS MARUGÁN CID, Secretario/a Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Ávila, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 284/2014 y NIG n.º 05019 41 1 2014 0022623, se ha dictado en fecha 29-10-14 auto de declaración de concurso voluntario del deudor PABLO GALLEGO PABLO, S.L., con CIF n.º B05203229, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Hoyo de Pinares (Ávila), C/ Río Palizas, n.º 21.

2.º Se ha designado, como administración concursal a economista D. Lorenzo Palomo Álvarez, con domicilio postal en C/D. Ferreol Hernández, n.º 2, bajo, Ávila, y dirección electrónica señalada: ac.palfer@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, con todos los efectos previstos en el artículo 145 y siguientes de la LC, incluida la apertura de la sección quinta.

5.º Se declara disuelta la mercantil PABLO GALLEGO PABLO, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

6.º Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, la administración concursal deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Ávila, 29 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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