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Documento BOE-B-2014-38770

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2014, páginas 52568 a 52568 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-38770

TEXTO

Edicto

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 671/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 09/09/2014, el concurso voluntario de INMO GAMA, S.A., con N.I.F.-A-58434630, con domicilio en la calle Caponata, número 14, bajos de Barcelona (08034), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 8.845, folio 58, hoja número B-51.676, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado M&M Abogados Partnership, S.L.P. y en este acto designa como persona física a quien dice ser y llamarse José Mariano Hernández Montes lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 74636577J, en calidad de Abogado con domicilio en Barcelona 08006, calle Balmes, número 186, 2.º 1.ª (dirección electrónica concursoinmogama@mmabogados.org y número de teléfono 932386739), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 2 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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