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Documento BOE-B-2014-38923

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2014, páginas 52784 a 52784 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-38923

TEXTO

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 780/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Velmeclima, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 780/2014 sección C5.

NIG del Procedimiento.- 08019 47 1 2014 8006344.

Entidad Concursada.- Velmeclima, S.L., con CIF n.º B59138206.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 6 de octubre de 2014.

Administrador/es Concursal/es.- Doña María Nuria Quevedo Ferrer, con correo electrónico nquevedo@quevedoaudit.com, domicilio c/ Lladoners, 12, 08392 Sant Andreu de Llavaneres (Barcelona) y n.º de teléfono n.º 658849205.

Facultades del concurso.- El deudor ha sido intervenido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 17 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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