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Documento BOE-B-2014-38936

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2014, páginas 52798 a 52799 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-38936

TEXTO

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 57/13, referente al concursado Desmontes García, S.A., con un n.º de CIF A-78604873, se ha dictado auto de fecha 17 de septiembre del 2014 por la Magistrado D. Antonio Pedreira González, acordándose lo siguiente:

Aprobar el convenio aceptado por la junta de acreedores de la concursada Desmontes García, S.A., testimonio del cual se unirá a la presente resolución como parte integrante de la misma, con todos los efectos que son necesaria y legal consecuencia de dicha aprobación y, en particular, los siguientes:

1.º El convenio adquirirá plena eficacia desde la firmeza de la presente resolución.

2.º Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales de colaboración e información que para el deudor establece el artículo 42 de la LC.

3.º Desde la eficacia del convenio cesa en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de las funciones que el convenio le pueda haber encomendado. No obstante su cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los eventuales incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme. Producido el cese, la administración concursal presentará rendición de cuentas en el plazo de un mes.

4.º El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores privilegiados solo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquella se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aprobado, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

5.º Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por este en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos.

6.º Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán afectados por el contenido del convenio.

7.º Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente Sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará acerca de su cumplimiento.

8.º Ábrase la Sección 6.ª de calificación. La sección se encabezará con testimonio de esta Sentencia y se incorporarán a aquella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta Sentencia, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección 6.ª, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 18 de septiembre de 2014.- Secretario judicial.

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