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Documento BOE-B-2014-39015

Anuncio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para notificación al funcionario don Luis Muñoz Alcala, de la Resolución sancionadora de 2 de octubre de 2014 del Secretario General de Instituciones Penitenciarias por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, recaída en el expediente de corrección disciplinaria 0047/2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2014, páginas 52905 a 52906 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2014-39015

TEXTO

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se ha efectuado el trámite de notificación de la resolución sancionadora de 2 de octubre de 2014, sin que haya sido posible la entrega de la resolución mencionada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debe procederse a su notificación mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

En consecuencia, procede notificar y se notifica la Resolución de 2 de octubre de 2014, dictada por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, omitidas las referencias a cuerpo de pertenencia y unidad de destino, dice así:

Resolución:

"Declarar al funcionario don Luis Muñoz Alcala, en la fecha de comisión de los hechos, autor disciplinariamente responsable de:

- Una falta grave, correspondiente al ordinal primero del relato fáctico de la presente resolución y tipificada en el artículo 7.1.I) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (en adelante, RRD) como "El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes" imponiéndole la sanción de un mes de suspensión firme de funciones.

- Una falta grave, correspondiente al ordinal segundo del relato fáctico de la presente resolución y tipificada en el artículo 7.1.p) del RRD como "Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo", imponiéndole la sanción de un mes de suspensión firme de funciones.

Las sanciones impuestas vienen establecidas en el artículo 96.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 14.b) en relación con el artículo 16 del citado RRD.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este Ministerio, o Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 48.2) y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y 9.a) y 46.1) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Al propio tiempo, se participa al interesado que la Resolución de 2 de octubre de 2014 del Secretario General de Instituciones Penitenciarias por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, se encuentra a su disposición en la Subdirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Alcalá, 38-40, de Madrid.

Madrid, 28 de octubre de 2014.- Secretario General de Instituciones Penitenciarias.

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