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Documento BOE-B-2014-39041

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS
Y GRADO EN MINAS Y ENERGÍA DEL PAÍS VASCO,
NAVARRA, LA RIOJA Y SORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2014, páginas 52940 a 52940 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2014-39041

TEXTO

Acuerdo de 27 de octubre de 2014, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas y Grado en Minas y Energía del País Vasco, Navarra, La Rioja y Soria, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas y Grado en Minas y Energía del País Vasco, Navarra, La Rioja y Soria.

El artículo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del estado" o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma dispongo:

Primero.- Los ficheros del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas y Grado en Minas y Energía del País Vasco, Navarra, La Rioja y Soria, serán los contenidos en los anexos de esta/e Acuerdo.

Segundo.- Se crean los ficheros incluidos en el anexo I esta/e Acuerdo, en el cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.- Los ficheros que se recogen en los anexos de esta/e Acuerdo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que se le sean aplicables.

Cuarto.- En el cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta/e Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.- La/El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del estado.

Bilbao, 27 de octubre de 2014.- El Decano-Presidente.

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