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Documento BOE-B-2014-45891

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 31 de diciembre de 2014, páginas 62179 a 62179 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-45891

TEXTO

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000190/2011 siendo la concursada "EMILIO HERNÁNDEZ, S.A." con CIF n.º A-03347978 y NIG 03065-66-2-2011-0000233, habiéndose dictado en el Incidente n.º 446/2014 dimanante del anterior Sentencia de fecha 29 de octubre de 2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1. Se desestima la oposición a la conclusión del presente concurso de acreedores, "EMILIO HERNÁNDEZ, S.L.", el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas.

3. Se acuerda la extinción de "EMILIO HERNÁNDEZ, S.L.", decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose a la Procuradora solicitante del concurso, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5. Anúnciense por edictos en el "Boletín Oficial del Estado" (de forma gratuita por falta absoluta de recursos) y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

6. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Llévese testimonio de esta resolución a la sección primera del Concurso 190/2011.

Elche, 11 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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