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Documento BOE-B-2014-45900

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 31 de diciembre de 2014, páginas 62188 a 62189 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-45900

TEXTO

Edicto

Doña FRANCISCA SANTOS-OLMO MARTÍNEZ, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario n.º 718/14, de D. MARIANO DE LA CUESTA HERNÁNDEZ, en el que recayó Auto de fecha 03/12/2014, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

""Declaro en situación de Concurso Consecutivo Voluntario de Acreedores a don Eduardo Cantero Real, con DNI 51.315.464-A"

"El presente concurso tiene el carácter de concurso voluntario. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento concursal abreviado."

"Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en los fundamentos de derecho a don Miguel Ángel Aguilar Furrasola, abogado y economista, con domicilio profesional en calle O'Donell, 30, 1.º A, 28009 Madrid, teléfono 902193217, fax 902195296 y correo electrónico concursal2@ cyoauditores.com."

"Se acuerda la acumulación al presente procedimiento del concurso voluntario consecutivo de doña MARÍA TERESA PINTO SÁNCHEZ-MAYORAL."

"Llámense a los acreedores de la concursada para que comuniquen en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones o comunicaciones de crédito dirigidas a este juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal.

Las insinuaciones de crédito que se presenten en el registro del decanato y tengan entrada en este juzgado no serán proveídas ni registradas dándosele el destino que organizativamente se decida.

En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación tampoco las mismas serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin."

"La declaración de concurso abre la fase común, y, asimismo, la apertura de la fase de liquidación, conforme al art 242.2 LC, con los efectos prevenidos en el art. 145 LC y concordantes, por lo que:

1º) se produce la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge o pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

2º) Se suspenden las facultades patrimoniales y de disposición de los concursados, siendo sustituidos por la administración concursal en los términos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3º) Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

4º) La declaración de concurso conlleva, conforme a la ley concursal, una serie de efectos automáticos respecto de los acreedores regulados en los artículos 49 y siguientes de la misma."

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Madrid, 12 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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