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Documento BOE-B-2014-7903

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2014, páginas 10187 a 10187 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7903

TEXTO

DON JOSÉ MARIA VALLS SORIANO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO MERCANTIL 1 BARCELONA,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2013-8004300 y n.º 831/2013B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 16 de enero de 2014 de la mercantil JESPU PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., con C.I.F. n.º B63220032 y domicilio en C. MURA, 81, TERRASSA, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D./Dª TRINIDAD ROIG FARRAN, con domicilio en Av. Diagonal 604, 4.º, 2.ª, 08021 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico smrcons@smrcons.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Av. Diagonal, 604, 4.º, 2.ª, 08021 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantos comunicados resulten necesarios o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 17 de febrero de 2014.- El secretario judicial.

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