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Documento BOE-B-2014-7909

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2014, páginas 10193 a 10193 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7909

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1- 2014-8000368 y n.º 125/2014a se ha declarado el concurso voluntario de fecha 17 de febrero de 2014 de Gecai, S.L., con CIF n.º b59636613 y domicilio en c/ Roger de Flor, 25, casa 2, 08924 Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Jordi Safons Vilanova, con domicilio en av. Diagonal, 442 bis, principal, 08037 Barcelona, y correo electrónico info@compasconcursal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en av. Diagonal, 442 bis, principal, 08037 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 20 de febrero de 2014.- Secretario judicial.

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