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Documento BOE-B-2014-7919

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2014, páginas 10204 a 10205 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7919

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 262/10 en el que figura como concursado Estampaciones Metálicas Munguia, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, con CIF B95451910, se ha dictado el 2.12.2013 Auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran las particularidades siguientes:

Fallo.

1. Desestimar la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Administración concursal de la entidad Estampaciones Metálicas Munguia, Sociedad Limitada Laboral, y la propia entidad Estampaciones Metálicas Munguia, Sociedad Limitada Laboral, y frente al Fondo de Garantía Salarial; absolviendo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y a las comunes, si las hubiere, por mitad.

3. Se declara concluso el procedimiento concursal de la entidad Estampaciones Metálicas Munguia, Sociedad Limitada Laboral, referente al deudor por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

4. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

5. Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

6. Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Líbrese mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

7. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

8. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley concursal.

9. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao, 2 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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