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Documento BOE-B-2014-9255

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2014, páginas 11924 a 11924 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9255

TEXTO

D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º- Que en Sección I declaración concurso 0000932/2013D y NIG 07040 47 1 2013 0001414 seguido en este Órgano Judicial se ha dictado en fecha 5/3/2014 Auto de declaración de concurso de MAIORIS DECIMA, S.A., con CIF- A-07043631, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el local número 24 del Centro Comercial Maoiris Decima (Urbanización Maioris Decima), sito en la carretera de Cabo Blanco, km. 6,3, en Llucmajor (Islas Baleares).

2.º- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º- Se ha nombrado Administrador de dicho concurso a la mercantil Montis Abogados, S.L.P. con CIF B57181810, en cuyo nombre el abogado don Otto Cameselle Montis ha aceptado el cargo con fecha 11 de marzo de 2014.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal San Jaime, 7 07012 de Palma o dirección de correo electrónico angie@montisabogados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 11 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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