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Documento BOE-B-2015-13081

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2015, páginas 18146 a 18147 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-13081

TEXTO

D. Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real, con competencia en material mercantil, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I concurso voluntario abreviado 393/2014 y NIG n.º 13034 41 2014 0017338, se ha dictado en fecha 20 de abril de 2014, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de la deudora "PESCADOS MADRIGAL, S.L.", con CIF B-13540158, cuyo centro de intereses principales y domicilio social lo tiene en Tomelloso (Ciudad Real), Avenida Virgen de las Viñas, número 16.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora.

Se ha designado, como administración concursal a D.ª Laura del Barrio Aranda, con domicilio postal en c/ Eras del Cerrillo, número 6-1.º D de Ciudad Real y dirección de correo electrónico concurso.pescadosmadrigal@amagdaleno.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 21.1.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

4.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 Ley Concursal).

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

6.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Ciudad Real, 23 de abril de 2015.- Secretario Judicial.

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