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Documento BOE-B-2015-15142

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2015, páginas 20983 a 20984 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-15142

TEXTO

Juzgado de Primera instancia n.º 28 de Barcelona.

Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 8 Barcelona.

Tel: 935549428.

Fax: 935549528.

e-mail: instancia28.barcelona@xij.gencat.cat

Juicio: Procedimiento ordinario 550/2014.

Sección: D3.

Sobre: Juicio ordinario otros supuestos.

Parte demandante/ejecutante: Concepción Ardanuy Llena.

Procurador: Inmaculada Guasch Sastre.

Abogado: Pedro Eusamio Serre.

Parte demandada/ejecutada: Ignorados herederos de la herencia yacente de doña Generosa Quintilla Llena.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia en fecha 26/03/2015 cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

La Magistrada-Juez de Primera instancia del Juzgado número 28 de los de Barcelona en virtud de la potestad conferida por la Soberanía Popular y en nombre del Rey formula la siguiente

Sentencia n.º 43/15

En Barcelona, a 26 de marzo de 2015.

Vistos por D.ª Nuria Alonso Malfaz, Magistrada Juez del Juzgado de primera instancia n.º 28 de los de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el n.º 550/14-d3 y en los que ha intervenido, como demandante, D.ª Concepción Ardanuy Llena, representada procesalmente por la procuradora D.ª Inmaculada Guasch Sastre y bajo la dirección técnica del Letrado D. Pedro Eusamio Serre y, como demandados, los Ignorados herederos de D.ª Generosa Quintilla Llena, en rebeldía procesal.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora D.ª Inmaculada Guasch Sastre en nombre y representación de D.ª Concepción Ardanuy Llena, contra los Ignorados herederos de D.ª Generosa Quintilla Llena, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados a elevar a escritura pública el contrato privado de fecha 3 de julio de 1.989 aportado como documento n.º 1 de la demanda y a abonar las costas procesales causadas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los Autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Al demandado rebelde, no siendo conocido su domicilio, notifíquesele la Sentencia en la forma mediante publicación en el BOE (art. 497.2).

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Barcelona si se hace uso de este derecho en el plazo de veinte días contados desde su notificación ante este Juzgado de Primera instancia.

No se admitirá el recurso si al interponerlo no se acredita haber efectuado el depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado (disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ en la redacción dada por la LO. de 3 de noviembre de 2009). Asimismo, la parte deberá manifestar expresamente que la consignación se efectúa a los efectos de interponer un recurso, así como el recurso que se interpone, debiendo efectuarse la consignación en resguardo separado e independiente de cualquier otra consignación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 15 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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