Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-21738

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2015, páginas 30151 a 30152 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-21738

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento número 618/12, por auto de 9 de junio de 2015, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Tenkor Industrial, S.L. con NIF B48517304, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

Primero.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 618/12, referente al deudor Tenkor Industrial, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

Tercero.-Se declara que el deudor Tenkor Industrial, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Cuarto.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Quinto.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Sexto.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Séptimo.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Noveno.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Bilbao, 10 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid