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Documento BOE-B-2015-2383

Resolución EMO/ /2014, de 15 de diciembre, de los Servicios Territoriales en Lleida, del Departamento de Empresa y Empleo, de aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en los términos municipales de Ribera d'Urgellet, FIgols i Alinyà, Odèn y Lladurs (exp. 25-00022878-2012, ref. A-11879-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2015, páginas 3365 a 3369 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-2383

TEXTO

Relación de hechos

1. La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU (en adelante EDE), con núm. de NIF B82846817 y domicilio social en la Av. Vilanova, núm. 12, 08018 Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Empresa y Empleo la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la adecuación de la línea eléctrica aérea a 110 kV, "SE Adrall-SE Mas Figueres", entre la subestación SE Adrall y el apoyo núm. 255, en los términos municipales de Ribera d'Urgellet, Figols i Alinyà, Odèn y Lladurs, en las comarcas del Alt Urgell y el Solsonès.

2. De acuerdo con el trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el artículo 125 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6685, de 13.08.2014, en el BOE núm. 226, de 17.09.2014, y en los periódicos La Mañana, de fecha 20.08.2014, y Segre, de fecha 23.08.2014.

3. La Ponencia Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, mediante la Resolución de 9.10.2012, declaró la no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental de esta instalación, estableciendo condicionantes técnicos que fueron aceptados de forma expresa por EDE.

4. De acuerdo con los trámites que establece el artículo 144 del RO 1955/2000, el Anuncio de información pública se envió a los ayuntamientos de las poblaciones afectadas para que lo expusieran en el tablón de anuncios durante el período de veinte días. En el plazo reglamentario no se han recibido alegaciones.

5. Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, EDE consultó a las administraciones, organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general afectadas.

Con fecha 3 de agosto de 2012, Telefónica de España, SAU, comunica que no existe ningún inconveniente en cuanto a la ejecución de la instalación.

El 20 de noviembre de 2012, EDE presenta copia del informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de fecha 17 de octubre de 2012, con condicionantes, EDE presenta escrito de aclaración relativo a la documentación para la tramitación del permiso de tala y poda y acepta las condiciones del informe emitido por este organismo.

El 30 de noviembre de 2012, EDE aporta copia de los escritos presentados por la Diputación de Lleida, en las fechas 7 y 26 de noviembre, donde informa favorablemente y establece condicionantes. Igualmente, presenta copia del escrito presentado por EDE, el 20 de noviembre de 2012, a la Diputación de Lleida, donde rebate uno de los condicionantes y solicita la autorización excepcional de la ubicación del apoyo 59. EDE acepta las condiciones de los dos informes emitidos por la Diputación de Lleida haciendo excepción expresa de la prescripción que solicita el desplazamiento del apoyo T59, por razones técnicas. En fecha 12 de diciembre de 2012, se da traslado del escrito presentado por EDE a la Diputación de Lleida, del cual no se recibe contestación. En fecha 13 de noviembre de 2014 se reitera el mismo escrito y, agotado el plazo, la Diputación de Lleida no se ha manifestado.

El 30 de noviembre de 2012, EDE aporta escrito de la Agencia Catalana del Agua, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (en adelante ACA), de fecha 13 de noviembre de 2012, donde informa favorablemente, estableciendo condicionantes. EDE acepta los condicionantes establecidos por la ACA.

El 30 de noviembre de 2012, EDE aporta copia de la Resolución de autorización de los Servicios Territoriales de Carreteras en Lleida, de fecha 28 de septiembre de 2012, con condicionantes, y copia de la Resolución de rectificación de error material de la Resolución anterior de fecha 11 de octubre de 2012. EDE acepta los condicionantes expresados en la autorización enmendada.

El 22 de febrero de 2013, EDE aporta escrito de Red Eléctrica de España SAU, de fecha 16 de enero de 2013, donde informa favorablemente, y establece condicionantes. EDE acepta los condicionantes de este organismo.

6. De acuerdo con el trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Garantía y Calidad del Suministro Eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

El 8 de agosto de 2014 el señor Antoni Rovira Muxí, respecto a la parcela 90, del polígono 2, de Lladurs, y respecto a las parcelas 91, 93 y 94, del mismo polígono, en condición de heredero, presenta alegaciones que se envían a EDE. El 24 de septiembre, EDE envía respuesta donde rebate las alegaciones presentadas, y en fecha 2 de octubre de 2014, se da traslado al señor Rovira, el cual, hasta la fecha, no se ha manifestado.

El 14 de agosto de 2014 el señor Josep Miró Ros presenta un escrito de alegaciones, el cual se traslada a EDE el 7 de octubre de 2014. El 31 de octubre EDE contesta el escrito de alegaciones, y el 6 de noviembre de 2014, se envía copia al señor Miró, el cual, hasta la fecha, no se ha manifestado.

El 19 de agosto de 2014 el Sr. Albert Grau Vidal presenta un escrito de alegaciones que se envía a EDE. El 8 de octubre de 2014, EDE envía la respuesta donde rebate las alegaciones presentadas, y en fecha 20 de octubre de 2014, se da traslado al señor Grau, el cual, hasta la fecha, no se ha manifestado.

Fundamentos de derecho

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la adecuación de la línea eléctrica aérea a 110 kV, "SE Adrall-SE Mas Figueres", entre la subestación SE Adrall y el apoyo núm. 255, en los términos municipales de Ribera d'Urgellet, Fígols i Alinyà, Odèn y Lladurs, en las comarcas del Alt Urgell y el Solsonès.

Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6685, de 13.08.2014, en el BOE núm. 226 de 17.09.2014, y en los periódicos La Mañana de fecha 20.08.2014 y Segre de fecha 23.08.201.

2. Aprobar el proyecto de ejecución con las características técnicas siguientes:

Origen: pórtico existente en la subestación SE Adrall.

Final: apoyo núm. 255 de la línea eléctrica aérea 110 kV "SE Adrall-SE Mas Figueres".

Términos municipales: Ribera d'Urgellet, Flgols i Alinyà, Odèn y Lladurs.

Sistema: corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión: 110 kV.

Temperatura máxima conductor: 50 ºC.

Potencia por circuito: 73,91 MVA.

Longitud: 38.238 m.

Número de circuitos: uno (distribución a tresbolillo).

Tipo de conductor: 147-AL 1/34-ST1A (LA-180).

Número de conductores por fase: 1.

Tipo de cable de tierra: 69 ST1A (Ac-70).

Zona: B y C.

Tipo de aislamiento: polimérico.

Tipo de apoyos a instalar y material: apoyos metálicos de celosía de acero galvanizado.

Número de nuevos apoyos a instalar: 32.

Número de apoyos a substituir: 29.

Número de apoyos a desmontar: 2.

Cimentaciones de los nuevos apoyos: monobloque.

Puestas a tierra: electrodo profundo.

Finalidad: atender un nuevo suministro eléctrico para la empresa Iberpotash, en la zona de las minas de sal y potasa de Súria, en la provincia de Barcelona.

Presupuesto: 3.986.194,58 euros (incluido el IVA).

De acuerdo con el artículo 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica y instalación de puestas a tierra de los mencionados postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia; conservación, reparación de la línea eléctrica y tala de arbolado, si fuese necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también el articulo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se han de llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor David Gavín Asso, y visado en fecha 13 de julio de 2012, con el núm. B-492611, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Catalunya, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación dé esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

5. Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras, y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización.

En la comunicación del final de las obras se ha de adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho.

7 La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

8 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo (Pamplona, núm. 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 15 de diciembre de 2014.- El Director los Servicios Territoriales en Lleida, Octavi Miarnau Roca.

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