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Documento BOE-B-2015-2416

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2015, páginas 3404 a 3404 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2416

TEXTO

Edicto

Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º Que en el procedimiento número 479 /2014, por Auto de 14 de enero de 2015, se ha declarado en concurso voluntario por trámite abreviado y abierta la liquidación del deudor a don JAVIER LLAMAS VILLAR, con domicilio en plaza Mayor, núm. 2, piso 3.ª A, de Leganés (Madrid), con DNI 50.456.764 P.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio siendo sustituido por la Administración Concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal designada, don JOSÉ LUIS RODRIGO FRANCO, con despacho profesional en calle Villaverde, n.º 39, 28902 Getafe, Madrid, con teléfono 91 214 13 00 y fax: 91 202 24 35 y correo electrónico: concurso.javierllamas@cyasm.com la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del concursado.

6.º Declarar el vencimiento anticipado de los créditos y la conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Madrid, 19 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.

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